por Inés Martínez García
Ayer contamos brevemente el perfil del Catedrático Miguel Ángel Davara con motivo del homenaje que le fue rendido en el salón de actos de ICADE (Universidad Comillas).
Resolución de 14 de junio de 2022, MINISTERIO DEL INTERIOR
por Inés Martínez García
Hablamos brevemente del Padre de generaciones de profesionales de la privacidad, premiado al mejor despacho en protección de datos. No es sino otro que Miguel Ángel Davara, fundador de Davara&Davara.
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La garantía constitucional de las profesiones tituladas y la especialización médica según la jurisprudencia.
El artículo 36 de la Constitución establece una reserva legal para la regulación del ejercicio de las profesiones tituladas. Sin embargo, en el ámbito de la medicina, son las normas reglamentarias las que regulan el ejercicio de la medicina especializada, que hoy comprende de hecho la totalidad de la profesión médica. A juicio de los autores, esto supone, formalmente, una violación de la reserva de ley. Y materialmente, la radical alteración de una profesión liberal y de los derechos de los titulados para ejercerla. Ello no obstante, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha negado reiteradamente la inconstitucionalidad de tales normas.
En este libro se hace un análisis crítico de la jurisprudencia de diferentes Salas del Tribunal Supremo y de la del Tribunal Constitucional sobre el alcance y significado de la reserva de ley y del propio artículo 36 de la Constitución. Todo ello en relación al contenido esencial de la libertad profesional que garantiza el artículo 35 de la Norma Fundamental.
La conclusión es la precariedad de toda la normativa actual sobre especialización médica, con la que nada tiene que ver la regulación comunitaria en la materia. La nulidad parcial del Real Decreto 127/1984 y todo lo que ello supone para la formación médica y el ejercicio de la profesión, es el aspecto más relevante, aunque no el único.
I. La mediación como profesión titulada y especializada.
II. Alcance de la reserva de ley prevista en el artículo 36 de la Constitución.
III. Inconstitucionalidad del artículo 1º del RD 127/1984, de 11 de enero.
IV. Efectos jurídicos de la nulidad de pleno derecho del artículo 1º del RD 127/1984.
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