Resumen del libro
Esta obra ha sido premiada por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en 2006, en el marco de la celebración del Centenario de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
El núcleo de la obra lo constituyen los capítulos segundo a sexto, en los que se analizan las Inspecciones de Trabajo y Seguridad Social de Alemania, Francia, Portugal, Italia y Gran Bretaña, recogiéndose las fuentes legales, jurisprudenciales y doctrinales. La obra se abre con un capítulo de precisiones metodológicas sobre cómo actuar cuando se realiza un análisis comparado del Derecho, razonándose el porqué de la elección de los cinco países estudiados. Se cierra con un séptimo capítulo dedicado al “estudio conclusivo y comparativo” de la carrera administrativa de los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social españoles así como los de los cinco países seleccionados.
Capítulo primero: precisiones metodológicas
Capítulo segundo: la carrera administrativa de los funcionarios de la inspección de trabajo en Alemania
I. El parágrafo 139b de la Ordenanza Industrial de 1869, norma básica de la carrera administrativa como funcionarios de los Inspectores de Trabajo
II. La condición administrativa de funcionarios de los Estados Federados, pero no de la Federación, de los Inspectores de Trabajo
III. Los tres grandes ámbitos (protección del trabajo, protección del medio ambiente y protección del consumidor) en que se desarrollan su actuación los Inspectores de Trabajo al servicio de los Estados Federados
IV. Los Inspectores de Trabajo de los Estados Federados y las funciones inspectoras asimismo desarrolladas en el ámbito de la protección del trabajo por otros funcionarios distintos, al servicio o no de los Estados Federados
V. Las tres fases de la carrera administrativa (funcionariado en prácticas, funcionariado de carrera, funcionariado en promoción) de los Inspectores de Trabajo de los Estados Federados
Capítulo tercero: la carrera administrativa en Francia de los Inspectores de referencia de la inspección de trabajo
I. El marco normativo regulador de los funcionarios de la Inspección de Trabajo, contenido en los artículos L.611-1 a L. 611-16 del Código del Trabajo
II. Los Inspectores de Trabajo de referencia y los demás funcionarios inspectores del Sistema de la Inspección de Trabajo
III. Las funciones legalmente asignadas a los Inspectores de Trabajo de referencia, como condicionantes básicos de la regulación del ingreso en su carrera administrativa
IV. El ingreso en la carrera administrativa como Inspectores de Trabajo de referencia
V. La progresión en su carrera administrativa como Inspectores de Trabajo de referencia
Capítulo cuarto: la carrera administrativa de los inspectores superiores del trabajo en Portugal
I. Las fuentes reguladoras de la carrera profesional de Inspector Superior del Trabajo
II. El ingreso en la carrera profesional de Inspector Superior del Trabajo
III. La promoción en la carrera profesional de Inspector Superior del Trabajo
Capítulo quinto: la carrera administrativa laboral de los inspectores del trabajo en Italia
I. El capítulo segundo de la Ley núm. 628, de 22 de julio de 1961
II. El impacto de la "reforma Bassanini" sobre la Inspección de Trabajo
III. El impacto de la "reforma Biagi" sobre la Inspección de Trabajo
IV. El ingreso en la carrera administrativa laboral de los Inspectores de Trabajo
V. La progresión en la carrera administrativa laboral de los Inspectores de Trabajo
Capítulo sexto: la carrera profesional de los inspectores de la administración de salud y seguridad en Gran Bretaña
I. La fragmentación, incluso territorial, de la exigencia del cumplimiento de la legislación laboral y de la legislación de seguridad social
II. La sección 19 de la Ley de Salud y Seguridad en el Trabajo de 1974
III. El Reglamento de Salud y Seguridad (autoridad encargada de la exigencia del cumplimiento) de 1998
IV. El reclutamiento de los Inspectores de la "Administración de Salud y Seguridad"
V. La regulación de la promoción de los Inspectores de la "Administración de Salud y Seguridad" y su dudosa adecuación al Derecho antidiscriminatorio de la Unión Europea, tras el CAso Cadman vs. Health and Safety Executive (2004)
Capítulo séptimo: estudio conclusivo y comparativo con la carrera administrativa de los inspectores de trabajo y seguridad social españoles
I. Sobre el centenario de nuestros Inspectores de Trabajo, el quincuagésimo octavo aniversario de nuestro Cuerpo Nacional de Inspectores de Seguridad Social y el cuadragésimo cuarto aniversario de nuestro Cuerpo Nacional de Inspectores de Trabajo (y Seguridad Social)
II. Sobre el carácter estatal y eventualmente autonómico de los funcionarios españoles de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social: ¿tendrá el mismo signo la celebración del segundo centenario, en 2016?
III. Sobre el carácter de Inspectores de Trabajo "de campo" o de Inspectores de Trabajo "de despacho" de nuestros Inspectores de Trabajo y Seguridad Social
IV. Sobre el perfil, o jurídico o politécnico, de los aspirantes a ingresar en el Cuerpo español de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social
V. Sobre la dureza, sin llegar a los rigores intelectuales alemanes o corporales franceses, de las oposiciones para ingresar en el Cuerpo español de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social
VI. Sobre las prácticas con riesgo de intensidad baja de los Inspectores en prácticas de la Inspección española de Trabajo y Seguridad Social
VII. Sobre las posibilidades de ascenso de nuestros Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en el marco trazado por la vigente, aunque necesitada de una urgente puesta al día, relación de puestos de trabajo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Citación Chicago
Arufe Valera, A.
Estudio comparado de la carrera administrativa de los funcionarios del sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social en Europa.
1ª
Madrid:
Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social,
2007.
Citación APA
Arufe Valera, A.
(2007).
Estudio comparado de la carrera administrativa de los funcionarios del sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social en Europa. Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.