Los días 8, 10, 14 y 16 de junio de 2022 se celebrará el XXVI curso de aproximación al derecho urbanístico.
El próximo 17 de mayo, a las 16:00 horas, tendrá lugar las Jornada sobre los retos de la administración digital. Se realizará de forma online, YouTube.
Hoy, 12 de mayo, el Derecho Canónico será el protagonista en los Colegios de Abogados de Madrid, Granada y Tenerife.
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Estudio de los poderes preventivos o mandatos de protección reconocidos expresamente en el artículo 1.732 del Código Civil a partir de la reforma operada por la Ley 41/2003, de Protección Patrimonial de las Personas con discapacidad, desde una perspectiva completa e integral. Dicha institución, de gran importancia, permite que las personas mayores, aquejadas de ciertas enfermedades degenerativas, puedan establecer cómo y quién debe administrar sus bienes cuando pierdan definitivamente sus facultades mentales, en ejercicio de su autonomía de voluntad. Los apoderamientos preventivos venían utilizándose ya en la práctica, aconsejándose su otorgamiento en muchos casos por el colectivo de notarios, como una manera eficaz de gestionar los intereses de las personas sin tener que acudir a la incapacitación, pero es ahora cuando han recibido respaldo legal. La escasa e insuficiente regulación que se les dedica en el Código Civil no sirve para resolver muchos de los interrogantes y cuestiones que presenta el desenvolvimiento práctico y eficaz de esta nueva figura en nuestro ordenamiento, planteándose en el libro algunas vías y propuestas de solución. Por otra parte, su inclusión en el Código no se ha realizado en el marco del Derecho de la persona, junto a la tutela o curatela, sino dentro del contrato de mandato, lo que determina un tratamiento jurídico radicalmente diferente de las llamadas instituciones de guarda. El estudio de los mandatos de protección se encuentra estrechamente relacionado con las cuestiones generales de capacidad y con la incapacitación. Por ello se afronta un análisis general de las diferentes formas de ineficacia que rodean la actuación en el tráfico de los incapaces y sus posibles representantes, intentando buscar una unidad de criterio y de tratamiento que facilite su comprensión. Con esta reforma se trata en definitiva de respetar y potenciar que el sujeto participe en las decisiones que afecten a su cuidado personal y al de su patrimonio, permitiendo diseñar el sistema que mejor se adecue a sus necesidades y exigencias, sean de carácter personal o patrimonial.
Colección Temas de Hoy
I. INTRODUCCIÓN II. REFLEXIONES DE CARÁCTER GENERAL SOBRE LA CAPACIDAD DE LOS MAYORES III. LOS PODERES PREVENTIVOS IV. COEXISTENCIA DEL MANDATO PREVENTIVO CON OTRAS FIGURAS DESTINADAS A LA PROTECCIÓN DE LA PERSONA V. BIBLIOGRAFÍA
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