Jurisprudencia del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados

Edición actualizada a enero de 2010

Jurisprudencia del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. 9788492884148

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Jurisprudencia del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados

Edición actualizada a enero de 2010

  • Colomer Ferrándiz, Carlos.
  • Papel

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    Resumen del libro

    El Texto Refundido no regula un solo tributo, sino tres, siendo preciso distinguir los diversos supuestos, habida cuenta de que los hechos imponibles son distintos al ser diferentes su carácter y finalidad (T.S. 19-01-90, recurso extraordinario de revisión). El Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones regula tres impuestos autónomos que contemplan la capacidad económica desde distinta perspectiva: el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas grava los negocios jurídicos societarios, y el Impuesto sobre los Actos Jurídicos Documentados grava la formalización documental de las operaciones (A.N. 29-11-94) La determinación de los actos gravados por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados exige atender a su verdadera naturaleza jurídica, cualquiera que sea la denominación que las partes le hayan dado, conforma a criterios jurídicos ajenos a los del derecho Tributario, lo que implica un análisis profundo del acto o contrato de que se trate para su encuadre en el esquema jurídico que corresponda al ordenamiento jurídico al que haya de referir el reenvío que contiene el artículo 2 del Texto Refundido (T.S.J. Asturias 28-10-02) El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales es un impuesto de carácter indirecto, que grava la capacidad económica manifestada a través de las adquisiciones de inmuebles a título oneroso, sujetas y no exentas de IVA. Desde éste punto de vista, es evidente que la capacidad económica manifestada por la operación de compra debe girar, porque así lo exige la propia naturaleza del hecho imponible, sobre el precio efectivamente abonado en la compraventa (T.S.J. Comunidad Valenciana 27-12-02) El T.S. rechaza la aplicación del principio de igualdad entre Comunidades Autónomas, toda vez que, que el principio constitucional de igualdad no impone que todas las Comunidades Autónomas ostenten las mimas competencias, ni, menos aún, que tengan que ejercerlas de una manera o con un contenido y unos resultados idénticos o semejantes, pues la autonomía significa precisamente la capacidad de cada nacionalidad región para decidir cuándo y cómo ejercer sus propias competencias, en el marco de la Constitución y de su Estatuto de Autonomía, y si, como es lógico, de dicho ejercicio derivan desigualdades en la posición jurídica de los ciudadanos residentes en cada una de las distintas Comunidades Autónomas, no por ello resulta necesariamente infringido el principio de igualdad (T.S. 21-03-07)