Resumen del libro
El Texto Refundido no regula un solo tributo, sino tres, siendo preciso distinguir los diversos supuestos, habida cuenta de que los hechos imponibles son distintos al ser diferentes su carácter y finalidad (T.S. 19-01-90, recurso extraordinario de revisión).
El Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones regula tres impuestos autónomos que contemplan la capacidad económica desde distinta perspectiva: el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas grava los negocios jurídicos societarios, y el Impuesto sobre los Actos Jurídicos Documentados grava la formalización documental de las operaciones (A.N. 29-11-94)
La determinación de los actos gravados por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados exige atender a su verdadera naturaleza jurídica, cualquiera que sea la denominación que las partes le hayan dado, conforma a criterios jurídicos ajenos a los del derecho Tributario, lo que implica un análisis profundo del acto o contrato de que se trate para su encuadre en el esquema jurídico que corresponda al ordenamiento jurídico al que haya de referir el reenvío que contiene el artículo 2 del Texto Refundido (T.S.J. Asturias 28-10-02)
El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales es un impuesto de carácter indirecto, que grava la capacidad económica manifestada a través de las adquisiciones de inmuebles a título oneroso, sujetas y no exentas de IVA. Desde éste punto de vista, es evidente que la capacidad económica manifestada por la operación de compra debe girar, porque así lo exige la propia naturaleza del hecho imponible, sobre el precio efectivamente abonado en la compraventa (T.S.J. Comunidad Valenciana 27-12-02)
El T.S. rechaza la aplicación del principio de igualdad entre Comunidades Autónomas, toda vez que, que el principio constitucional de igualdad no impone que todas las Comunidades Autónomas ostenten las mimas competencias, ni, menos aún, que tengan que ejercerlas de una manera o con un contenido y unos resultados idénticos o semejantes, pues la autonomía significa precisamente la capacidad de cada nacionalidad región para decidir cuándo y cómo ejercer sus propias competencias, en el marco de la Constitución y de su Estatuto de Autonomía, y si, como es lógico, de dicho ejercicio derivan desigualdades en la posición jurídica de los ciudadanos residentes en cada una de las distintas Comunidades Autónomas, no por ello resulta necesariamente infringido el principio de igualdad (T.S. 21-03-07)
ARTÍCULO 1.
A. Naturaleza y contenido.
B. Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados.
C. Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Operaciones Societarias.
D. Operaciones Societarias y Actos Jurídicos Documentados.
ARTÍCULO 2.1.
A. Principio de calificación.
B. Escrituras de rectificación y complementarias de otras anteriores.
ARTÍCULO 2.2.
A. Calificación y eficacia de las condiciones.
ARTÍCULO 3.
Calificación y régimen jurídico de los bienes.
ARTÍCULO 4.
A. Correspondencia gravamen-convención. Principios generales.
B. Elevación a escritura pública de un documento privado.
ARTÍCULO 5.
Afección real y garantías tributarias.
ARTÍCULO 6.1.
A. Ámbito de aplicación territorial internacional del impuesto.
ARTÍCULO 6.2.
A. Ámbito de aplicación territorial interna del impuesto.
ARTÍCULO 7.1.A.
A. Transmisiones Onerosas.
B. Compraventa.
C. Permuta.
D. traspaso de deportistas.
ARTÍCULO 7.1.B.
A. Derechos reales
B. Préstamos.
C. Fianzas.
D. Arrendamientos.
E. Concesiones administrativas.
ARTÍCULO 7.2.A.
A. Adjudicaciones en pago y para pago de deudas.
ARTÍCULO 7.2.B.
A. Excesos de adjudicación declarados.
ARTÍCULO 7.2.C.
A. Expedientes de dominio, actas de notoriedad, actas complementarias de documentos públicos y certificaciones del art. 206 de la Ley Hipotecaria.
ARTÍCULO 7.2.D.
A. Reconocimientos de dominio.
ARTÍCULO 7.3.
A. Condiciones resolutioras explícitas de las compraventas.
ARTÍCULO 7.4.
A. Subarriendo y aparecería.
ARTÍCULO 7.5.
A. Delimitación con el IVA.
B. Calificación de terrenos.
C. Segunda entrega y rehabilitación de inmuebles.
D. Renuncia a la exención.
E. Patrimonio empresarial.
F. Cesión de créditos.
G. Supuestos diversos.
ARTÍCULO 8.
A. Sujeto pasivo.
B. El cambio de sujeto pasivo.
ARTÍCULO 9.
A. Responsable tributario.
ARTÍCULO 10.1.
A. Base Imponible. Norma general.
ARTÍCULO 10.2.A.
A. Usufructo.
ARTÍCULO 10.2.B.
A. Derechos de uso y habilitación.
ARTÍCULO 10.2.C.
A. Hipotecas, prendas y anticresis.
ARTÍCULO 10.2.D.
A. Otros derechos reales.
ARTÍCULO 10.2.E.
A. Arrendamientos.
ARTÍCULO 10.2.F.
A. Pensiones.
ARTÍCULO 10.2.G.
A. Títulos valores.
ARTÍCULO 10.2.H.
A. Inscripción de aguas.
ARTÍCULO 10.2.I.
A. Aparecería de finca rústica y establecimiento fabril o industrial.
ARTÍCULO 10.2. J.
A. Préstamos.
ARTÍCULO 11.
A. Cuota Tributaria del Impuesto sobre las Transmisiones Patrimoniales.
ARTÍCULO 12.
A. Pago de cuota mediante efectos timbrados. Escala.
ARTÍCULO 13.
A. Concesiones administrativas en general.
B. La base en las concesiones administrativas.
ARTÍCULO 14.1.
A. Consolidación del dominio.
ARTÍCULO 14.2.
A. Promesas y opciones recontratos.
ARTÍCULO 14.3.
A. Retracto convencional.
ARTÍCULO 14.4.
A. Constitución de censos.
ARTÍCULO 14.5.
A. Transacciones.
ARTÍCULO 14.6.
A. Cesión de bienes a cambio de pensiones.
ARTÍCULO 14.7.
A. Exceso de valor comprobado sobre el declarado.
ARTÍCULO 15.1.
A. Cuentas de crédito.
B. Reconocimientos de deuda.
C. Depósito retribuido.
ARTÍCULO 16.
A. Subrogación en los derechos del acreedor prendario, hipotecario o anticrético.
ARTÍCULO 17.1.
A. Transmisión de créditos y derechos.
ARTÍCULO 17.2.
A. transmisión de valores “inmobiliarios”.
ARTÍCULO 18.
A. Relaciones IVA-ITP
ARTÍCULO 19.
A. Operaciones societarias sujetas.
B. Constitución y aumento del capital.
C. Disminución de capital. Fusión. Escisión. Disolución.
D. Aportación para reponer pérdidas sociales. Traslado de domicilio.
ARTÍCULO 20.
A. Ámbito territorial para entidades no residentes
ARTÍCULO 21.
A. Operaciones de fusión y escisión. Concepto.
ARTÍCULO 22.
A. Conceptos asimilados a sociedad.
B. Comunidad de bienes.
C. Extinción de comunidad.
ARTÍCULO 23.
A. Sujeto pasivo.
ARTÍCULO 24.
A. Responsabilidad subsidiaria.
ARTÍCULO 25.1.
A. Base imponible.
ARTÍCULO 26.
A. Cuota Tributaria del Impuesto sobre las Operaciones Societarias.
ARTÍCULO 27. Actos jurídicos documentados. Principios generales.
ARTÍCULO 28.
A. Documentos notariales.
ARTÍCULO 29.
A. Sujeto pasivo.
ARTÍCULO 30.
A. Base imponible.
B. Préstamos hipotecarios.
C. Agrupación de fincas.
D. Declaración de obra nueva.
E. Segregación.
F. División de propiedad horizontal.
ARTÍCULO 31.1.
A. Cuota tributaria fija.
ARTÍCULO 31.2.
A. Cuota tributaria variable.
B. Garantías.
C. Operaciones de sociedades.
D. Emisión, canje y amortización de obligaciones.
E. Escrituras de rectificación y complementarias de otras anteriores.
F. Escritura con varios actos.
G. Supuestos varios.
ARTÍCULO 32.
A. Cuota de la segunda y ulteriores copias.
ARTÍCULO 33.
A. Hecho imponible. Documentos mercantiles.
ARTÍCULO 34.
A. Sujeto pasivo.
ARTÍCULO 35.
A. Responsable solidario.
ARTÍCULO 36.
A. Base imponible.
ARTÍCULO 37.
A. Cuota de letras de cambio y documentos de giro.
ARTÍCULO 38.
A. Cuota mediante efectos timbrados.
ARTÍCULO 39.
A. Reintegro a metálico de letras de cambio expedidas en el extranjero.
ARTÍCULO 40.
A. Hecho imponible. Documentos administrativos.
ARTÍCULO 41.
A. Sujeto pasivo.
ARTÍCULO 42.
A. Base imponible.
ARTÍCULO 43.
A. Cuota de títulos nobiliarios.
ARTÍCULO 44.
A. Cuota de anotaciones preventivas.
ARTÍCULO 45.I. A.
A. Exenciones subjetivas.
B. Entes públicos.
C. Establecimientos o fundaciones. Asociaciones.
D. Supuestos concretos.
ARTÍCULO 45. I. B. 1.
A. Exenciones objetiva.
B. Tratados internacionales.
ARTÍCULO 45. I. B. 2.
A. Retracto legal.
ARTÍCULO 45. I. B. 3.
A. Sociedad conyugal.
ARTÍCULO 45. I. B. 4.
A. Entregas de dinero.
ARTÍCULO 45. I. B. 5.
A. Anticipos sin interés.
ARTÍCULO 45. I. B. 6.
A. Agricultura.
ARTÍCULO 45. I. B. 7.
A. Urbanismo, Juntas de compensación. Reparcelación.
ARTÍCULO 45. I. B. 8.
A. Garantías de tutores.
ARTÍCULO 45. I. B. 9.
A. Transmisiones de valores.
ARTÍCULO 45. I. B. 10.
A. Operaciones Societarias: supuestos de fusión y escisión.
ARTÍCULO 45. I. B. 11.
A. Operaciones societarias por regularizaciones de balances autorizadas.
ARTÍCULO 45. I. B. 12. 1.
A. Transmisión de solares y cesión del derecho de superficie.
B. Beneficios por actos jurídicos documentados.
C. Primera transmisión del dominio de las viviendas de protección oficial.
D. Préstamos.
E. Operaciones societarias.
ARTÍCULO 45. I. B. 12. 2.
A. Pérdida del beneficio por el transcurso del plazo de 3 años son obtener la cédula de calificación provisional.
B. Liquidaciones caucionales.
ARTÍCULO 45. I. B. 13.
A. Actos y contrastos para salvar la ineficacia.
ARTÍCULO 45. I. B. 14.
A. Ceuta y Melilla.
ARTÍCULO 45. I. B. 15.
A. Préstamos en general.
B. Préstamos hipotecarios.
C. Préstamos representados por obligaciones.
ARTÍCULO 45. I. B. 16.
A. Transmisión de edificaciones a empresa de arrendamiento financiero.
ARTÍCULO 45. I. B. 17.
A. Transmisión de vehículos usados.
ARTÍCULO 45. I. B. 18.
A. Cancelación de hipotecas.
ARTÍCULO 45. I. C.
A. Ley de Libertad Religiosa.
B. Ley de Sociedades Anónimas Laborales.
C. Ley de Régimen Fiscal de las Cooperativas.
D. Ley de Expropiación forzosa.
M. Otras exenciones.
ARTÍCULO 45. II.
A. Inaplicación de exenciones.
ARTÍCULO 46.1.
A. Comprobación de valores.
B. Límites a la comprobación de valores.
ARTÍCULO 46. 2.
A. Medios de comprobación aplicables en general.
B. El dictamen pericial privado.
C. El dictamen de peritos de la Administración.
D. La motivación del acto de comprobación de valores.
E. La notificación de la valoración.
F. Retroacción de actuaciones.
ARTÍCULO 46.3.
A. Valor declarado superior.
ARTÍCULO 47.
A. Tasación pericial contradictoria. Naturaleza Jurídica.
B. Procedimiento.
C. Control de la Tasación pericial contradictoria por los Tribunales.
ARTÍCULO 48.
A. Suspensión de liquidación por instancia de Tasación pericial contradictoria.
ARTÍCULO 49.1.
A. Devengo.
B. Transmisiones onerosas.
C. Operaciones societarias.
D. Actos jurídicos documentados.
ARTÍCULO 49.2.
A. Adquisición de bienes pendiente de condición, término, fideicomiso u otra limitación.
ARTÍCULO 50.1.
A. Prescripción.
B. Prescripción por inactividad de los Tribunales Económico-administrativos.
ARTÍCULO 50.2.
A. Prescripción de los documentos privados.
ARTÍCULO 51.1.
A. Presentación de documentos.
ARTÍCULO 51.2.
A. Régimen sancionador.
ARTÍCULO 52.
A. Remisión de fallos e índices.
ARTÍCULO 53.
A. Entregas de bienes as personas distintas de su titular.
ARTÍCULO 54.
A. Admisión de documentos y cierre registral.
ARTÍCULO 55.
A. Cambio de sujeto pasivo que implique una transmisión.
ARTÍCULO 56.
A. Gestión y liquidación. Doctrina general.
B. Liquidaciones provisionales y definitivas.
C. Actuaciones inspectoras.
D. Interés de demora.
E. Los liquidadores y la gestión del impuesto.
F. Recursos y reclamaciones.
G. Presentador del documento.
H. Notificaciones en general.
I. Notificaciones por edictos.
J. Otras cuestiones.
ARTÍCULO 57.
A. Devolución. Principios generales.
B. Diversos supuestos.
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Encuadernado
Citación Chicago
Colomer Ferrándiz, Carlos
Jurisprudencia del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Madrid: Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, 2010
Citación APA
Colomer Ferrándiz, Carlos
(2010).
Jurisprudencia del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España