Resumen del libro
En nuestra triple condición de ciudadanos, profesionales jurídicos e investigadores, y en el nivel propio de cada una de estas condiciones, la situación del proceso penal nos preocupaba y nos interpelaba; y veíamos con claridad la necesidad de dar pasos verdaderamente útiles y constructivos hacia una reforma legal que la sociedad demanda, que es imprescindible para actualizar nuestro sistema jurídico-penal y que, sin embargo, se frustra legislatura tras legislatura. Las causas de esta frustración son complejas y diversas, y el Proyecto se proponía afrontar al menos dos de ellas.
La primera, la fuerte carga ideológica asociada a los modelos posibles de proceso penal; respecto de este problema se pretendía volver a un terreno más técnico, para que la rebaja del contenido político y el paralelo refuerzo de los argumentos jurídicos facilitase un consenso sobre el que avanzar.
En segundo lugar se erige la dificultad derivada de la amplitud y complejidad de las cuestiones que el legislador tiene que resolver y regular para reformar el proceso penal, y de la gran cantidad de opiniones doctrinales y criterios jurisprudenciales –de muy distintas profundidad, orientación y contenido– que sobre todos sus aspectos e instituciones se han vertido en las últimas décadas. Frente a este obstáculo se formuló el objetivo de elaborar materiales de apoyo al legislador, que, adoptando distintos formatos, permitieran abarcar el estado completo de una cuestión y sus posibles soluciones jurídicas.
I. TEXTO DEL LIBRO VERDE.
I. Cuestiones orgánicas.
II. Cuestiones constitucionales.
III. El juez de garantías.
IV. La naturaleza de la fase de instrucción.
V. Relación entre las funciones de investigar y de acusar. Implicaciones del ministerio fi scal instructor respecto de otros sujetos acusadores.
VI. Repercusiones sobre la imputación formal y la defensa.
VII. Las medidas cautelares.
VIII. Las diligencias de investigación, y su posible valor probatorio. La prueba preconstituida.
IX. Experiencia acumulada.
II. RESPUESTAS AL LIBRO VERDE.
Bloque I: cuestiones orgánicas.
I.a) Respuestas globales al conjunto del bloque. Antonio del Moral García.
I.b) Respuestas a cada una de las preguntas del bloque.
1-. ¿Puede mantenerse la actual vinculación entre ministerio fi scal y poder ejecutivo si el ministerio fi scal asume la instrucción? ¿Hay modelos mejores,en qué consisten y qué posibilidades de adaptación a nuestro ordenamiento tendrían?
2-. ¿Puede mantenerse la estructura jerárquica interna del ministerio fi scal tal y como actualmente existe si asume la instrucción? ¿Cuáles son los riesgos, cuáles las ventajas y qué balance resulta de ambos? Si se estima adecuada una estructura jerárquica más fl exible, ¿cuáles son las reformas legales necesarias para establecerla?
3-.¿Qué soluciones razonables permitirían adecuar la plantilla y la estructura territorial del ministerio fi scal en un plazo corto de tiempo a las necesidades de la instrucción penal?
4-. ¿Habría que reconvertir el actual modelo de carreras judicial y fi scal con separación absoluta a un modelo de “pasarela” entre ambas, como existe en otros ordenamientos europeos? Ventajas, desventajas, condiciones y requisitos.
5-. ¿Es un problema para la instrucción la actual fragmentación territorial en partidos judiciales? ¿Sería adecuado mantener la provincia como dimensión territorial mínima si la instrucción se encomienda al ministerio fiscal?
6-. ¿Sería necesario establecer un modelo transitorio de dirección de la instrucción? ¿O sería suficiente con una vacatio legis amplia, y de cuánto tiempo?
7-. La atribución de la instrucción al fiscal, ¿tendría que acompañarse de una reforma de la policía judicial? ¿En qué términos? ¿Cuáles serían las dificultades para la dirección de una policía judicial como la actual?
8- La atribución de la instrucción al fi scal, ¿tendría que acompañarse de una reforma del régimen de responsabilidades penales, civiles y disciplinarias de los fiscales? ¿En qué términos?
Bloque II-. Cuestiones constitucionales.
II. b) Respuestas a cada una de las preguntas del bloque.
9-. ¿Requiere la instrucción de la función de “juzgar”? ¿Qué naturaleza tienen, por ejemplo, las decisiones relativas a la necesidad de practicar ciertas diligencias de investigación y a la conveniencia de excluir otras?
10-. ¿Es garantía sufi ciente del principio de reserva de jurisdicción que cualquier decisión del fiscal sea recurrible ante un órgano jurisdiccional? Si la previsión legal del recurso es necesaria para preservar este principio, ¿cómo afectará a la
agilidad de la instrucción?
11-. La atribución de la instrucción al ministerio fiscal, ¿implica la atribución de la decisión sobre el comienzo del proceso penal? En su caso, ¿podríasometerse esta decisión a criterios de oportunidad u oportunidad reglada? ¿Entrarían estos criterios
en confl icto con el principio de legalidad al que constitucionalmente está sujeta la actuación del ministerio fiscal?
Bloque III-. El juez de garantías.
III.b) Respuestas a cada una de las preguntas del bloque.
12-. ¿Qué funciones corresponderían a este órgano jurisdiccional? ¿Sería uno de los ya existentes, o habría que crear uno nuevo? ¿Con qué demarcación? jurisdiccional? ¿Sería uno de los ya existentes, o habría que crear uno nuevo? ¿Con qué demarcación?
13-. ¿Es necesario un “juicio sobre la acusación” tras la fase de instrucción? ¿Correspondería al juez de garantías, o al tribunal sentenciador?
14-. ¿Serían recurribles las resoluciones del juez de garantías? ¿Habría que distinguir entre las que implican la resolución de un recurso contra decisiones del ministerio fi scal y las que responden a cuestiones que se suscitan directamente ante él?
¿Qué órgano jurisdiccional sería competente para conocer del recurso?
Bloque IV-. La naturaleza de la fase de instrucción.
IV.a) Respuestas globales al conjunto del bloque. Pía Calderón Cuadrado.
IV.b) Respuestas a cada una de las preguntas del bloque.
15-. ¿Cuál es la naturaleza de la fase de instrucción? ¿Es una preparación del juicio? ¿Una recogida de materiales para formular acusación? ¿Una investigación de la verdad material? ¿Tiene carácter procesal o pre-procesal? ¿En qué momento se
entenderá comenzado un proceso penal, quién lo decide y mediante qué instrumento?
16-. En función de su naturaleza y fi nalidad, ¿qué principios le son aplicables? ¿Está la fase de instrucción incluida en la generalización del “sistema acusatorio...