Resumen del libro
En la lucha contra las conductas que incidían en los recursos propios de las Comunidades Europeas, y que se extendió con posterioridad a la protección de los intereses financieros de la Unión, la realidad puso de manifiesto que la actuación individual de los Estados, legitimados para aplicar dentro de sus fronteras el Derecho nacional frente a la infracción de las normas comunitarias, no alcanzaba el éxito esperado dada la escasa homogeneidad de ordenamientos; tampoco la vía administrativa demostró ser, por sí misma, suficientemente disuasoria. Tales circunstancias explicaban una temprana inclinación de la Comisión Europea por la armonización penal y por la instauración de un sistema penal común cuyo epicentro fuera un Fiscal europeo.
En esta línea, el Tribunal de Justicia vino a reconocer que, aun careciendo formalmente la Comunidad de legitimidad para definir e imponer sanciones penales ante el incumplimiento de sus normas, el Derecho penal constituía el medio más efectivo para proteger los intereses financieros, no siendo incorporadas hasta el Tratado de Lisboa las bases de una legitimidad que permitiría llegar a la actual protección compartida de aquellos.
En este entorno penal, también compartido, el Tratado contemplaba en su art. 86 la creación de la ansiada Fiscalía Europea, que ha venido a convertirse en el único órgano con competencia para investigar los comportamientos encuadrados en los ámbitos delictivos que implican un menoscabo del presupuesto de la Unión, excluyendo de esta función a los órganos nacionales de investigación y de acusación penal.
La complejidad de este nuevo escenario no solo resulta evidente por la confluencia de legislación nacional y europea a lo largo del proceso, y por la necesaria justificación de los principios filosófico-jurídicos en los que se asienta el órgano, sino que se demuestra en la forma de creación del mismo —una cooperación reforzada sui generis— y en las dificultades que deben superar los fiscales europeos delegados a lo largo de las investigaciones, especialmente cuando son transfronterizas.
Podemos decir, sin temor a equivocarnos, que el futuro de esta Fiscalía que hoy conocemos dependerá, en gran medida, de la capacidad de la Unión y de los Estados para entender los límites y el contenido de la misión que le ha sido encomendada, que no es otra que proteger la propia esencia financiera de la Unión Europea.