Resumen del libro
La “fundación” tiene un “alma” común que subyace bajo las diferentes denominaciones que cada país utiliza para referirse a ella y se sobrepone a los diferentes ordenamientos jurídicos que en este libro se recorren. Ese diverso régimen jurídico deriva de una evolución histórica y una regulación de su fin, medios, gobierno y actividades también muy variada. Todo ello ha producido una institución que, pese a tal esencia común, contiene grandes e importantes diferencias.
En el ámbito de su gobierno las diferencias no son substanciales, pues no estamos propiamente ante un elemento constitutivo de la fundación; aunque al estar vinculado a la figura jurídica que utilice la fundación, se plasma en formas muy distintas. En cambio, el grado y desarrollo de la responsabilidad del gobierno por sus acciones u omisiones sí presenta soluciones muy dispares, con consecuencias muy importantes.
Donde mejor se aprecia el trasfondo histórico de cada lugar con respecto a la fundación es en el sistema público de supervisión de la fundación. Esto se debe a que tales mecanismos obedecen a dos razones: primera los fines que cada país ha aceptado como posibles para la fundación; y segundo, la forma –e incluso la propia posibilidad- de vincular un patrimonio a un fin de interés general, de manera altruista y sin ánimo de lucro. En consecuencia, las soluciones jurídicas con respecto al papel de la fundación en la sociedad, del Estado en el control de ésta, y de la fiscalidad más o menos beneficiosa que se le otorgue, son más que notables.
El análisis de una posible homologación conceptual, así como de las diferencias y similitudes y de las diversas soluciones que se han dado a todo lo expuesto a lo largo de los países que el título contiene es el objeto de este libro, con un recorrido que no pierde de vista nuestro “modelo” fundacional.
Capítulo I. Inglaterra.
I. LA CHARITY Y LA FUNDACIÓN.
1. La distinta evolución del derecho inglés y del derecho continental.
2. La charity, una institución «de acción»
II. HISTORIA DEL FENÓMENO FUNDACIONAL INGLÉS.
1. La historia del fenómeno caritativo-fundacional en Inglaterra.
2. Sistema jurídico regulador de las «fundaciones» en Inglaterra.
III. CONCEPTO Y TIPOLOGÍA DE LAS «FUNDACIONES» INGLESAS.
1. Concepto y fin de la charity.
2. Clasificación de la charity en Inglaterra.
IV. LAS CIFRAS DEL MODELO FUNDACIONAL BRITÁNICO.
V. GOBIERNO DE LAS FUNDACIONES.
1. El origen: Gobierno, trust y «confianza».
2. Formas de gobierno de las charities en Inglaterra y sus competencias.
3. Los deberes y responsabilidades del gobierno de las charities: la búsqueda de una teoría general.
VI. CONTROL DE LAS FUNDACIONES.
1. La supervisión de las «fundaciones» en el Reino Unido, panorámica general.
2. Sistemas de supervisión de las charities.
VII. SISTEMAS DE TRANSPARENCIA Y RESPONSABILIDAD.
1. Transparencia, responsabilidad y otros sistemas de protección.
2. Acciones judiciales y legitimidad procesal para actuar contra el gobierno fundacional.
Capítulo II. Estados Unidos (1.ª Parte)
I. INTRODUCCIÓN.
1. La Fundación: el gran «secreto» de la sociedad americana.
2. Sus «fundaciones», situadas en un plano diferente al nuestro.
II. QUÉ SON Y QUÉ TIPOS HAY DE «FUNDACIONES» EN EE. UU.
1. La difícil búsqueda de un criterio para su ordenación.
2. Qué son «fundaciones» en EE. UU.: ensayo conceptual.
3. Esbozo de una clasificación de las «fundaciones» norteamericanas.
4. La forma jurídica y sus consecuencias externas.
III. LAS CIFRAS DEL FENÓMENO FUNDACIONAL.
1. El criterio definitorio para delimitar el cómputo de fundaciones.
2. Las cifras del sector en EE. UU.
IV. HISTORIA Y RAZÓN DE LAS FUNDACIONES.
1. El porqué del fenómeno fundacional en EE. UU.
2. Historia del fenómeno jurídico-fundacional.
3. Razón del sistema fundacional americano.
4. Conclusiones a las razones y la historia de las fundaciones.
Capítulo III. Estados Unidos (2.ª Parte)
I. GOBIERNO DE LAS FUNDACIONES.
1. Idea general.
2. Gobierno de las fundaciones.
3. Las obligaciones jurídicas que derivan del gobierno fundacional.
4. Conclusión: tendencias y reformas en relación con el gobierno de las
fundaciones.
II. CONTROL Y SUPERVISIÓN DE LAS FUNDACIONES.
1. Idea general.
2. Control estatal.
3. Control federal.
III. LA RESPONSABILIDAD DE LAS FUNDACIONES.
1. El control de la responsabilidad de las fundaciones.
2. Auto-regulación y organizaciones privadas asesoras.
3. Responsabilidad personal, indemnizaciones, seguros y protección general.
4. Sistema de acciones y legitimidad procesal.
Capítulo IV. Alemania.
I. PREÁMBULO.
II. UNA POSIBLE DEFINICIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LAS FUNDACIONES ALEMANAS.
1. Acercamiento definitorio.
2. Esbozo de una clasificación de las «fundaciones» alemanas.
3. La cuestión del «interés general» y su relación con la conceptualización de la fundación.
III. LAS CIFRAS DEL FENÓMENO FUNDACIONAL EN ALEMANIA.
IV. HISTORIA Y RAZÓN DE LAS FUNDACIONES.
1. Historia del fenómeno fundacional en Alemania.
2. Razón y fines de la fundación: la determinación del «interés general»
en las fundaciones alemanas.
V. GOBIERNO DE LAS FUNDACIONES.
1. Introducción: las reformas legales de los años 2000-2002 en relación al gobierno fundacional.
2. El sistema de gobierno de las fundaciones.
3. Las obligaciones jurídicas que derivan del gobierno fundacional.
VI. CONTROL DE LAS FUNDACIONES.
1. Idea general.
2. Sistemas de control y supervisión.
VII. LA RESPONSABILIDAD DE LAS FUNDACIONES.
1. Introducción.
2. Sistemas de control público.
3. Mecanismos de transparencia informativa pública.
4. Sistemas de legitimidad procesal.
Capítulo V. Francia.
I. PREÁMBULO.
II. DEFINICIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LAS FUNDACIONES FRANCESAS.
1. El marco jurídico regulador de las fundaciones.
2. Una definición de las fundaciones.
3. Clasificación de las fundaciones.
III. LAS CIFRAS DEL FENÓMENO FUNDACIONAL EN FRANCIA.
IV. HISTORIA Y RAZÓN DE LAS FUNDACIONES.
1. Historia del fenómeno fundacional en Francia.
2. Las consecuencias de la historia sobre la fundación francesa.
V. GOBIERNO DE LAS FUNDACIONES.
1. Idea general: un gobierno fundacional previsto en la Ley.
2. Estructuras de gobierno de las fundaciones.
3. Los deberes jurídicos del gobierno.
VI. CONTROL Y SUPERVISIÓN DE LAS FUNDACIONES.
1. Un sistema determinado por el examen del fin público de la fundación y la concesión de la «personalité morale»
2. El control estatal del fin o la «concesión» fundacional.
3. Tutela y supervisión estatal operativa.
VII. RESPONSABILIDAD DE LAS FUNDACIONES EN FRANCIA.
1. Información contable y financiera, auditorías y publicidad.
2. Responsabilidad de fundaciones y sus patronos.
3. Responsabilidad y sistema de legitimidades procesales.3
VIII. CONCLUSIÓN: LA DIFÍCIL SUBSISTENCIA DE LA FUNDACIÓN FRANCESA.