Resumen del libro
En esta obra se presenta un análisis de la regulación de la junta exclusivamente telemática centrado en las sociedades de capital cerradas y, especialmente, en las sociedades de responsabilidad limitada, el tipo societario más utilizado en nuestro país. Es un tema de gran actualidad e importancia práctica. Como es sabido, el legislador ha ido incorporando paulatinamente el uso de las TICs en el funcionamiento de la junta general. Sin embargo, hasta fechas recientes se resistía a prever expresamente la posibilidad de que las reuniones de la junta general se desarrollasen íntegramente a través de medios telemáticos. Con la pandemia de la Covid-19 el recurso a las tecnologías digitales pasó de ser una oportunidad para convertirse en una necesidad. De forma excepcional y temporal se previó que las sociedades pudiesen celebrar juntas íntegramente virtuales, aunque los estatutos no hubieran previsto la posibilidad de asistencia a través de medios de comunicación a distancia. Ya desde un primer momento la doctrina puso de relieve que llegarían cambios legislativos que normalizasen lo que en ese momento era excepcional. Y así ha sido, la Ley 5/2021 ha introducido un nuevo art. 182 bis en la LSC que contempla la posibilidad de que bajo previsión estatutaria, la junta se celebre de forma exclusivamente telemática, sin reunión física de los socios. En el trabajo se ponen de relieve las cuestiones más controvertidas que suscita la regulación de esta nueva forma de celebración de la junta y se ofrecen respuestas y propuestas de interpretación sólidas. Esta obra completa el catálogo de Thomson-Reuters Aranzadi.
CAPÍTULO I. LA JUNTA EXCLUSIVAMENTE TELEMÁTICA EN EL CONTEXTO DE LA PROGRESIVA DIGITALIZACIÓN DEL DERECHO DE SOCIEDADES Y LA PANDEMIA PROVOCADA POR LA Covid-19
I. Planteamiento del tema y sistemática del trabajo
II. La digitalización del derecho de sociedades
III. La posibilidad de celebrar juntas íntegramente telemáticas antes de la crisis sanitaria de 2020
IV. Medidas excepcionales dictadas con ocasión de la pandemia de la covid-19
CAPÍTULO II. DELIMITACIÓN DE LA JUNTA EXCLUSIVAMENTE TELEMÁTICA Y SIGNIFICACIÓN DE LA ASISTENCIA TELEMÁTICA EN LAS SOCIEDADES CERRADAS
I. Concepto y caracteres de la junta exclusivamente telemática
II. Delimitación de la junta exclusivamente telemática respecto de otras modalidades de junta en la que se utilizan medios digitales
III. La significación de la asistencia telemática en las sociedades cerradas
CAPÍTULO III. LA JUNTA EXCLUSIVAMENTE TELEMÁTICA: EL ART. 182 BIS LSC
I. Preliminar. Las modificaciones en materia de asistencia telemática introducidas por la ley 5/2021
II. La necesaria previsión estatutaria
III. Requisitos previos para la celebración de una junta exclusivamente telemática
IV. La convocatoria de la junta exclusivamente telemática
V. La constitución de la junta exclusivamente telemática
VI. El desarrollo de la junta
VII. Cuestiones conflictivas en la junta exclusivamente telemática e impugnación de los acuerdos sociales
BIBLIOGRAFÍA
Comentarios
Libro + eBook
Citación Chicago
Gállego Lanau, María
La junta exclusivamente telemática en las sociedades de capital cerradas. Navarra: Aranzadi, 2023
Citación APA
Gállego Lanau, María
(2023).
La junta exclusivamente telemática en las sociedades de capital cerradas. Aranzadi