Resumen del libro
Uno de los temas más característicos del Derecho de sociedades en los últimos años ha sido, sin duda, el del grado de flexibilidad con el que han de articularse los distinto tipos societarios reconocidos en el ordenamiento jurídico. Se trata, sin duda, de una cuestión consustancial a la evolución moderna del Derecho de sociedades, que implica, entre otras cosas, la necesidad de establecer una relación adecuada entre autonomía de la voluntad y norma legal que haga posible el despliegue de las facultades personales en orden a la configuración de la sociedad, como negocio y como institución, de un lado, así como la debida tutela de los intereses, sobre todo de terceros, que puedan verse afectados por el funcionamiento de la sociedad, de otro. Como es natural, el contenido de la relación entre ambas magnitudes variará de acuerdo con la evolución social, así como en función de la alteración de los valores y criterios de justicia que esa misma evolución sea susceptible de producir. Reconocido, por tanto, que no nos encontramos ante una conexión inmutable, conviene señalar, a renglón seguido, que en los últimos tiempos, y al hilo de una visión predominantemente economicista del Derecho de sociedades, el vínculo que nos ocupa ha recibido una singular atención consistente, en lo esencial, en reducir de la manera más intensa posible el alcance de las normas legislativas (imperativas) en la ordenación de los tipos sociales. Esa tendencia ha prosperado al hilo de un vocablo cuasi mágico, como es la autorregulación, cuyo efectivo significado no siempre se ha correspondido con la auténtica realidad que tras dicho término cabría presumir. La crisis económica que nos aqueja ha relativizado ampliamente el significado de la visión economicista de nuestra disciplina, y no son pocos los que ven en el éxito de sus propuestas en el pasado una causa relevante de algunas dificultades propias de la situación actual. Sea lo que fuere, es lo cierto que el pensamiento autorregulador se ha proyectado con intensidad respecto del debate tipológico, tanto en lo que se refiere al conjunto de figuras susceptibles de utilización en el ámbito de un concreto ordenamiento jurídico, como en punto a la articulación concreta de su estructura interna (aspectos financieros, orgánicos, de estatuto personal de los socios, etc.) Y sus efectos, a lo que parece, no pueden dar-se por concluidos, si bien las propuestas concretas han perdido la intensidad y radicalismo que antes le caracterizaban, quedando el actual Derecho de sociedades en una fase de considerable incertidumbre. Con todo, sea por el impulso del planteamiento economicista, sea por continuidad con los planteamientos tradicionales en nuestra materia, lo cierto es que en los últimos años, tanto dentro como fuera de Europa, hemos podido apreciar numerosas consecuencias concretas del debate tipológico: bien en lo que se refiere a la creación de nuevas figuras, bien en punto a la adopción de modalidades de tipos ya conocidos, bien, por último, a la formulación de propuestas sobre el contenido concreto de los estatutos. Todas estas ideas, proyectadas, por lo común, sobre las sociedades de capital, han aspirado a conseguir una mayor adaptación del Derecho de sociedades a las necesidades de la práctica eco-nómica, sobre todo desde la perspectiva de las pequeñas y medianas empresas. Son abundantes los ejemplos que, en distintos ordenamientos jurídicos, constituyen reflejo de las tendencias u objetivos que acabamos de reseñar y que, por ello mismo, son susceptibles de incardinarse en la tendencia contemporánea hacia una mayor flexibilización del Derecho de sociedades.
PRIMERA PARTE. PERSPECTIVAS E INTENTOS DE FLEXIBILIZACIÓN DEL DERECHO DE SOCIEDADES EN EUROPA
CAPÍTULO I. TENDENCIAS ACTUALES DEL DERECHO SOCIETARIO EUROPEO
SEGUNDA PARTE. EL DERECHO SOCIETARIO FRANCÉS. ANÁLISIS DE LA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA COMO EXPONENTE DE FLEXIBILIZACIÓN TIPOLÓGICA
CAPÍTULO II EL DERECHO SOCIETARIO FRANCÉS
CAPÍTULO III. LA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA
TERCERA PARTE. EL JUEGO DE LA AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD EN EL ORDENAMIENTO ESPAÑOL. POSIBLES CAUCES DE APLICACIÓN DE LA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA AL DERECHO ESPAÑOL
CAPÍTULO IV. ANÁSLISIS PRELIMINAR DE LOS CAUCES DE APLICACIÓN EN DERECHO ESPAÑOL
CAPÍTULO V. VIABILIDAD EN LA APLICACIÓN AL ORDENAMIENTO ESPAÑOL, DE ALGUNAS DE LAS VENTAJAS QUE OFRECE LA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA FRANCESA
CONCLUSIONES
ANEXO
Comentarios
Mercatura. Colección Estudios de Derecho Mercantil; 36
Citación Chicago
Navarro Matamoros, Linda
La libertad contractual y flexibilidad tipológica en el moderno derecho europeo de sociedades. Granada: Comares, 2009
Citación APA
Navarro Matamoros, Linda
(2009).
La libertad contractual y flexibilidad tipológica en el moderno derecho europeo de sociedades. Comares