Resumen del libro
La constitucionalización del Derecho civil permitirá aplicar de forma directa los principios de la nueva Constitución cubana a la persona, a las relaciones interpersonales, a las relaciones jurídicas civiles, allí donde el legislador fue parco o no reguló situaciones que tienen tipicidad social y carecen del manto protector de la normativa civil. Sus valores están presentes en el Derecho civil, incluso me atrevo a decir que están consagrados en el texto constitucional, en buena medida, por la labor de los civilistas que directa o indirectamente han participado en su elaboración. El Derecho civil constitucional se convierte así, no en una disciplina autónoma, ni en una especialidad civil, sino “en una perspectiva hermenéutica consolidada y de rango preeminente, aplicable a todos los sectores del Derecho civil, a modo de presupuesto o parte fundamental de cada uno de ellos”. Guillermo Cerdeira Bravo de Mansilla.
1. El Derecho civil, Derecho de la persona
2. ¿Qué tenemos y hacia dónde vamos?
2.1. Antecedentes
2.2. El Código Civil cubano
3. Constitucionalización del Derecho Civil
4. La nueva Constitución de la República de Cuba de 24 de febrero de 2019
4.1. Proceso de gestación y aprobación
4.2. Los derechos inherentes a la personalidad
4.3. La persona en la familia
4.4. La persona en sede patrimonial
4.5. La persona y la Propiedad Intelectual
5. Breve epílogo a modo de colofón
6. Bibliografía
Fuentes legales
Citación Chicago
Valdés Díaz, Caridad del Carmen.
La persona en la nueva Constitución cubana.
1ª ed.
Madrid:
Reus,
2019.
Citación APA
Valdés Díaz, Caridad del Carmen
(2019).
La persona en la nueva Constitución cubana. Reus.