Resumen del libro
La figura de la prodigalidad, reformada en profundidad por la Ley 13/83, de 24 de octubre, de reforma del Código civil en materia de tutela, y luego "trasladada" casi en su integridad al ámbito de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento civil, sigue indiscutiblemente conservando su dimensión sustantiva, de puro Derecho civil. Cuestiones civiles son, sin duda, entre otras, las atinentes a la finalidad misma de su declaración, al estado civil y a la limitación de la capacidad de obrar del declarado pródigo. En definitiva, la prodigalidad sigue estando presente en las resoluciones jurisprudenciales y dista mucho de ofrecerse como una figura incontroverúda en el plano doctrinal.
I. PRECISIONES INTRODUCTORIAS
II. LA NOCIîN DE PRODIGALIDAD
A) Inexistencia de un concepto legal del tŽrmino
B) El sentido gramatical del tŽrmino prodigalidad
C) La noci—n jur’dica de prodigalidad
1. La prodigalidad como conducta
2. La conducta pr—diga ha de proyectarse sobre un patrimonio
3. La carencia de justificaci—n de la conducta
4. La conducta ha de crear un peligro injustificado para el patrimonio del pr—digo
5. El sujeto activo de la conducta ha de tener c—nyuge, descendientes o ascendientes que estŽn percibiendo alimentos del presunto pr—digo o se encuentren en situaci—n de reclam‡rselos
III. ANTECEDENTES. LA REFORMA POR LA LEY 13/1983, DE 24 DE OCTUBRE
IV. NATURALEZA DE LA FIGURA
A) La necesidad de diferenciaci—n
1. La concepci—n subjetiva
2. La concepci—n objetiva
3. La prodigalidad como conducta "a se"?
B) La calificaci—n jur’dica de la conducta
1. La situaci—n anterior a la reforma
2. La calificaci—n jur’dica de la prodigalidad tras la ley 13/83, de 24 de octubre
V. INTERƒS PROTEGIDO
VI. EL SUJETO PASIVO DE LA DECLARACIîN DE PRODIGALIDAD
A) Preliminar
B) Precisi—n b‡sica
C) Distintos supuestos
1. Mayores de edad
2. Menores emancipados
3. Mayores de diecisŽis a–os que con el consentimiento de los padres vivieren independientemente de Žstos
4. Menores no emancipados
5. Otros supuestos
VII. LEGITIMACIîN ACTIVA EN ORDEN A INSTAR LA DECLARACIîN DE PRODIGALIDAD
A) Preliminar
B) La enumeraci—n que de los legitimados activamente se contiene en el art. 757.5 de la Lec es exhaustiva
C) C—nyuge
D) Descendientes o ascendientes alimentistas
1. El concepto de alimentos ex art. 757.5 Lec
2. Hijos menores de edad no emancipados
3. Descendientes que no sean hijos menores no emancipados y todos los ascendientes
4. Car‡cter de la legitimaci—n que al c—nyuge, descendientes o ascendientes confiere el art. 757.5 de la Lec
E) Situaci—n del patrimonio del presunto pr—digo y prestaci—n de alimentos
F) Percepci—n "actual" de alimentos o necesidad "actual" de aquellos y legitimaci—n activa
G) Representantes legales y Ministerio Fiscal
VIII. EFECTOS DE LA DECLARACIîN DE PRODIGALIDAD
A) Efectos inmediatos de la declaraci—n de prodigalidad
1. Limitaci—n de la capacidad de obrar
2. Sujeci—n a curatela
3. Cambio de estado civil
B) La declaraci—n de prodigalidad merma la capacidad patrimonial inter vivos. Consecuencias
C) La esfera estrictamente personal del declarado pr—digo
D) Incidencia de la declaraci—n de prodigalidad sobre la esfera patrimonial
1. El patrimonio exclusivo del pr—digo
2. Bienes de los hijos y de la sociedad conyugal
E) Naturaleza y alcance de la sentencia declarativa de la Prodigalidad
1. Validez de los actos anteriores a la presentaci—n de la demanda
2. El llamado "periodo sospechoso"
3. Actos realizados por el pr—digo con posterioridad a la sentencia
a) Naturaleza de la sentencia
b) Contenido
c) Calificaci—n jur’dica de los actos realizados por el pr—digo sin la asistencia del curador
d) Legitimaci—n para impugnar los realizados "sine consensu curatoris"
IX. EXTINCIîN DE LA DECLARACIîN DE PRODIGALIDAD
Comentarios
Tirant lo Blanch - Privado Nº87
Citación Chicago
Carrión Olmos, Salvador.
La prodigalidad.
1
Valencia:
Tirant Lo Blanch,
2007.
Citación APA
Carrión Olmos, Salvador
(2007).
La prodigalidad. Tirant Lo Blanch.