Resumen del libro
La presente investigación encuadra en la temática del Derecho Administrativo Romano, en su vertiente de la tutela del uso colectivo de las cosas públicas.
Las normas, conceptos e instituciones jurídicas, constituyen el resultado de siglos de esfuerzos, en cada momento histórico, para hallar las reglas más adecuadas para la convivencia social, y son en sí mismas, contingentes, relativas y funcionales, al nacer en un contexto socio-político y económico determinado, y de ahí la historicidad del derecho y la mutabilidad e la idea de lo justo…
La presente monografía es un pequeño eslabón en la deseable conexión entre investigación histórica y dogmática moderna... del Prólogo de Antonio Fernández de Buján.
Prólogo Tabula gratulatoria Abreviaturas Capítulo I. Introducción I. 1. Reflexiones preliminares I. 2. Fuentes jurídicas principales: del título VII al XV del libro XLIII del Digesto I. 3. Algunas observaciones generales sobre Derecho Administrativo Romano I. 4. Afirmación jurisprudencial de interés general acerca del uso público (D. 43,7,1) I. 5. Res publicae. Caracteres generales I. 6. Observaciones Capítulo II. Interdictum ne quid in loco publico vel itinere fiat (D. 43,8,2 pr.) II. 1. Introducción II. 2. Breve referencia al interdictum quod vi aut clam II. 3. Continuación de la revisión exegética del título VIII del libro XLIII y perspectivas doctrinales generales, con especial referencia a D. 43,8,2,4 (el debatido problema sobre res publicae y res fiscales) II. 4. Afirmación de Ulpiano sobre el ámbito de aplicación: res quae publico usui destinata sunt (D. 43,8,2,5). Un ejemplo claro de tutela interdictal del bien público con carácter independiente (D. 43,8,2,26). Falta de homogeneidad en los criterios de valoración jurisprudenciales (D. 43,8,2,28) II. 5. Funciones del interdicto ne quid in loco publico como interdicto útil (D. 43,8,2,6 y D. 43,8,2,8) II. 6. Remisión jurisprudencial a la actio iniuriarum para determinados supuestos no contemplados por nuestro interdicto (D. 43,8,2,9) II. 7. Uno de los supuestos de alteración del principio general básico, en relación a los bienes de uso público, (D. 43,8,2,17), y el tratamiento especial de los lugares sagrados (D. 43,8,2,19) II. 8. Observaciones Capítulo III. Interdictum ne quid in via publica itinereve publico fiat, quo ea via idve iter deterius fiat (D. 43,8,2,20) III. 1. Introducción: Aspectos generales de este interdicto (D. 43,8,2,20), y del restitutorio correspondiente (D. 43,8,2,35) III. 2. Clasificación de las vías (D. 43,8,2,21-23) III. 3. Continuación del análisis jurisprudencial, y observación de la tendencia a establecer una aplicación más flexible de nuestro interdicto III. 4. Orden pretoria con objeto de impedir cualquier tipo de violencia a los usuarios de las vías: Praetor ait: Quo minus illi via publica itinereve publico ire agere liceat, vim fieri veto (D. 43,8,2,45) III. 5. Particularidades de las vías urbanas: De via publica et si quid in ea factum esse dicatur (D. 43,10) III. 6. Observaciones Capítulo IV. Interdictum de loco publico fruendo (D. 43,9) IV. 1. Perspectiva esencial: se propone por “causa de pública utilidad” IV. 2. Consideraciones sobre los arrendatarios con derecho de pesca en el mar (D. 47,10,13,7) IV. 3. Arrendatarios del Fisco (D. 39,4,1,1): Generalidades sobre los publicanos IV. 4. Colocación de imágenes y estatuas en suelo público (D. 43,9,2) IV.5. Observaciones Capítulo V. Interdictum de via publica et itinere publico reficiendo (D. 43,11,1 pr.) V. 1. Observaciones Capítulo VI. Interdictum ne quid in flumine publico ripave eius fiat, quo peius navigetur (D. 43,12,1 pr.) VI. 1. Introducción VI. 2. Ríos públicos y ríos privados VI. 3. Concepto de río público y continuación de la revisión del título XII, con especial referencia a D. 43,12,1,12, sobre la debatida extensión de Labeón (vía útil), a los ríos no navegables VI. 4. Cauce VI. 5. Orillas VI. 6. Posible aplicación de este interdicto en relación al mar (D. 43,12,1,17) VI. 7. Interdicto restitutorio D. 43,12,1,19 VI. 8. Breve referencia sobre las derivaciones de agua de un río público (D. 43.12.2) Capítulo VII. Interdictum ne quid in flumine publico fiat, quo aliter aqua fluat, atque uti priore aestate fluxit (D. 43,13,1 pr) VII. 1. Observaciones Capítulo VIII. Interdictum ut in flumine publico navigare liceat (D. 43,14,1 pr.) Capítulo IX. Interdictum de ripa munienda (D. 43,15,1 pr IX.1 Observaciones Bibliografía Índice de Fuentes