Resumen del libro
Es objeto de este libro el examen del crítico del Real Decreto-ley 412014, de 7 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y restructuración de deuda empresarial (BOE núm. 58, de fecha 8 de marzo de 2014), a través del cual el legislador, vuelve a la carga y nuevamente modifica el contenido de las normas protectoras e incentivadoras de los acuerdos de refinanciación, alguna de ellas previamente reformadas escasamente ¡cuatro meses antes! mediante la Ley 14/ 2003, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
Dicha norma, pobre y deficiente desde un punto de vista de técnica legislativa, supone el triunfo de aquellas tendencias defensoras de un régimen amplio y absolutamente protector de las operaciones de refinanciación desde la perspectiva, se dice de todos los acreedores pero realmente, de las entidades financieras. Y especialmente, de los fondos de inversión y capital riesgo (los famosos "inversores internacionales"). Por así decirlo, en el Real Decreto ley 4/2014 se pone "toda la carne en el asador" y de manera cuasi definitiva, configura un sistema protectorio de los acuerdos de refinanciación exorbitante, buscando incentivar su suscripción eliminando incertidumbres y rigideces resultantes, según se dice, de la normativa preconcursal y concursa. Así se introducen paralizaciones de ejecuciones singulares durante el 5 Bis LC, ampliación y flexibilización del régimen anti rescisorio, sea limitado (art. 71 bis LC), sea absoluto (DA 4ª LC), ampliación temporal de la protección del fresh money, nuevos efectos objeto de extensión a los acreedores disidentes ex Da 4ª LC (incluidas daciones en pago, capitalización de dudas, quitas etc.), medidas protectoras e incentivadoras del acuerdo desde la perspectiva de la consideración del acreedor eventualmente como administrador de hecho o la subordinación de su crédito. O cambios en el régimen de la calificación concursal para incentivar las operaciones de capitalización de deudas, "invitando" a los socios y administradores de la deudora a cometerlas so pena de verse afectados por la calificación e imponérseles responsabilidad concursal. Porque así lo reclaman y lo exigen los mercados y los inversores internacionales: seguridad e inmunidad para invertir su dinero en España. O mejor dicho, buscan invertir sin correr riesgo, algo antitético. Curioso cuanto menos. Más aun que se asuma esa exigencia con naturalidad.
I. INTRODUCCIÓN
II. LA COMUNICACIÓN DEL ART. 5 BIS LC TRAS LA APROBACION DEL REAL DECRETO-LEY 4/2014
III. LA PROTECCIÓN DEL ACUERDO DE REFINANCIACIÓN FRENTE A LA ACCIÓN RESCISORIA CONCURSAL. EL NUEVO ART. 71 BIS LC
IV. LA HOMOLOGACIÓN JUDICIAL DEL ACUERDO DE REFINANCIACIÓN. DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA LC
V. FRESH MONEY, ACUERDOS DE REFINANCIACIÓN Y EL CONCURSO DE ACREEDORES
VI. ACUERDO DE REFINANCIACIÓN: ADMINISTRADOR DE HECHO, PERSONA ESPECIALMENTE VINCULADA AL DEUDOR Y CALIFICACIÓN DEL CONCURSO
VII. OTRAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO-LEY 4/2014, DE 7 DE MARZO, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS URGENTES EN MATERIA DE REFINANCIACION Y REESTRUCTURACION DE DEUDA EMPRESARIAL
Citación Chicago
Aznar Giner, Eduardo
La reforma concursal del Real Decreto-ley 4/2014, en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial. Valencia: Tirant Lo Blanch, 2014
Citación APA
Aznar Giner, Eduardo
(2014).
La reforma concursal del Real Decreto-ley 4/2014, en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial. Tirant Lo Blanch