El próximo 17 de mayo, a las 16:00 horas, tendrá lugar las Jornada sobre los retos de la administración digital. Se realizará de forma online, YouTube.
Hoy, 12 de mayo, el Derecho Canónico será el protagonista en los Colegios de Abogados de Madrid, Granada y Tenerife.
Dykinson estará en la Caseta 50.
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La repudiación es aquel acto en virtud del cual se rechaza el llamamiento que se ha recibido a una herencia por parte del causante de la misma, o por la ley, así como todo aquello a lo que por virtud de ese llamamiento se hubiese recibido caso de haber aceptado. Es un acto que tiene una gran trascendencia personal y patrimonial para el declarante y demás personas implicadas en la sucesión: cosucesores, sustitutos designados por el causante, sucesores del sucesor que repudia, así como para los acreedores. Y también, en lo que se refiere a la transmisión mortis causa de los bienes que han sido objeto de repudio porque puede llevar consigo una alteración o cambio del destino de los mismos inicialmente previsto por el causante o por la ley. Lo que se agrava cuando se trata de bienes que han pertenecido de manera secular o inmemorial a una familia y han pasado de unas manos a otras, de generación en generación, porque supone una quiebra o ruptura en el orden de suceder ya que trastoca el iter o camino que, de manera, no ya normal, sino, incluso podríamos decir que, natural, deberían de llevar esos bienes.
1. Delimitación del término repudiación.
2. Ejercicio de la repudiación.
3. La repudiación en el caso de pluralidad de títulos y/o de cuotas.
4. Efectos de la repuadiación (I): en relación a los sujetos interesados en la herencia.
5. Efectos de la repudiación (II): en relación a lo que se repudia y su destino posterior.
6. Efectos de la repudiación (III): en la relación a los acreedores.
7. Ineficacia de la repudiación.
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