Resumen del libro
Ya el Decreto de Graciano desaprueba el rigor iuris, a favor de una interpretación flexible (tolerante) del Derecho. En la época de la Reforma, la separación en la fe planteó la necesidad de resolver los problemas prácticos de convivencia en aquellos territorios europeos donde había triunfado la Reforma. En este sentido, el estudio de la Paz de Westfalia, que introdujo la distinción entre confesiones permitidas, prohibidas y toleradas, constituye quizá el exponente más significativo de este período histórico.
En la época ilustrada, los pensadores protestantes se consideraban a sí mismos como las personas llamadas a completar la Reforma. Así, entre los ilustrados protestantes (Lessing) y los pensadores protestantes anteriores hay una continuidad de pensamiento. En efecto, a partir de la Reforma la idea de tolerancia sigue caminos distintos entre los pensadores católicos y los protestantes. No obstante el enfoque jurídico más que filosófico de este trabajo permite, desde la concepción del Estado de la época ilustrada, apuntar elementos comunes entre las medidas de tolerancia de los territorios católicos (como Austria) y los protestantes (como Prusia).
La necesidad de un ademado conocimiento del principio de tolerancia en el Derecho Internacional parece evidente, toda vez que el Art. 10, 2 de nuestra Constitución se remite a las fuentes internacionales para la interpretación de los derechos fundamentales reconocidos en nuestra Carta Magna. De ahí que también se estudien las referencias a la tolerancia que hacen las fuentes intencionales de carácter universal.
En el Derecho español, la atribución a la tolerancia de una específica función jurídica con carácter general y abstracto no resulta posible. La función de la tolerancia como idea que lleva a suavizar el rigor del Derecho, atendiendo a las circunstancias del caso concreto, no parece que puede distinguirse de la equidad. Estando el concepto de tolerancia históricamente ligado a la conquista de la libertad religiosa, una vez que ésta ha alcanzado su pleno reconocimiento jurídico, el mantenimiento del uso del término tolerancia con un pretendido significado técnico jurídico paree más bien perturbador que clarificador.
I. El concepto de tolerancia en el derecho canónico
II. Sobre el concepto de tolerancia en las fuentes jurídicas seculares de los territorios centroeuropeos durante la época de la reforma
III. Aplicación de las medidas de tolerancia religiosa en Prusia y Austria en la época ilustrada
IV. Significado del término tolerancia en el derecho internacional
V. La tolerancia entre los individuos como deber fundamental en el derecho alemán: consideraciones aplicables al derecho español
VI. La jurisprudencia y doctrina alemana e italiana sobre simbología religiosa en la escuela y los principios de tolerancia y laicidad. Crítica y propuestas para el derecho español
VII. ¿Qué se entiende por tolerancia en el derecho español? Análisis de la doctrina y la jurisprudencia
Comentarios
Colección Monografías dirigida por Mª Isabel de la Iglesia Monje
Citación Chicago
Roca, María José.
La tolerancia en el derecho.
1ª
Madrid:
Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España,
2009.
Citación APA
Roca, María José
(2009).
La tolerancia en el derecho. Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España.