Resumen del libro
Las subastas judiciales electrónicas han supuesto una verdadera revolución en el ámbito de la legislación procesal, adelantándose al fenómeno que se ha dado en llamar la justicia sin papeles y convirtiéndose, además, en el primer procedimiento en el que los ciudadanos y las administraciones se relacionan entre sí, y de forma exclusiva, por medios completamente electrónicos. Un procedimiento pionero en la administración.
Las subastas electrónicas sustituyen ventajosamente a las presenciales, acercando los procedimientos y, sobre todo, la información, a todos los ciudadanos. Disponibles desde cualquier punto geográfico, veinticuatro horas al día, todos los días del año, vienen a romper definitivamente los diques que mantenían constreñida la información de la subasta al ámbito local del juzgado en el que se celebrara.
En el libro se realiza un minucioso estudio -artículo por artículo- de la nueva normativa sobre subastas que ha introducido en la Ley de Enjuiciamiento Civil la reciente Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil.
Con el clásico esquema metodológico de antecedentes, concordancias y
comentario, busca conseguir -como señala el autor- una especie de manual de usuario que puede ser de gran utilidad para los funcionarios y profesionales del derecho que tengan relación con los procedimientos ejecutivos, ya sean Jueces, Secretarios judiciales -actualmente letrados de la administración de justicia-, registradores de la propiedad o abogados, recorriendo todos los aspectos de la subasta desde su anuncio hasta su terminación, con especial énfasis en las cuestiones de seguridad o de intercambio de información.
Aclarando así muchas dudas que siempre pueden surgir en procedimientos innovadores.
PRÓLOGO.
INTRODUCCIÓN.
LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL.
Artículo 551. Orden general de ejecución y despacho de la ejecución.
Artículo 636. Realización de bienes o derechos no comprendidos en artículos anteriores.
Articulo 644. Convocatoria de la subasta.
Artículo 645. Anuncio y publicidad de la subasta.
Artículo 647. Requisitos para pujar. Ejecutante licitador.
Artículo 648. Subasta electrónica.
Artículo 649. Desarrollo y terminación de la subasta.
Artículo 650. Aprobación de remate. Pago. Adjudicación de bienes.
Artículo 652. Destino de los depósitos constituidos para pujar.
Artículo 653. Quiebra de la subasta.
Artículo 656. Certificación del dominio y cargas.
Artículos 657. Información de cargas extinguidas o aminoradas.
Artículos 660. Forma de practicarse las comunicaciones.
Artículos 661. Comunicación de la ejecución a arrendatarios y los ocupantes de hecho. Publicidad de la situación posesoria.
Artículo 667. Convocatoria de la subasta.
Artículo 668. Contenido del anuncio y publicidad de la subasta.
Artículo 669. Condiciones especiales de la subasta.
Artículo 670. Aprobación de remate. Pago. Adjudicación de los bienes al acreedor.
Artículo 673. Inscripción de la adquisición: título.
Artículo 674. Cancelación de cargas.
Artículo 682. Ámbito de presente capítulo.
Artículo 683. Cambio de domicilio señalado para requerimientos y notificaciones.
Artículo 685. Demanda ejecutiva y documentos que han de acompañarse a la misma.
Artículo 686. Requerimiento de pago.
Artículo 688. Certificación de dominio y cargas. Sobreseimiento de la ejecución en caso de inexistencia o cancelación de hipoteca.
Artículo 691. Convocatoria de la subasta de bienes hipotecados. Anuncio y publicidad de la convocatoria.
Artículo 693. Reclamación limitada a parte del capital o de los intereses cuyo pago deba hacerse en plazos diferentes. Vencimiento anticipado de deudas y plazos.
Disposición adición primera. Firma mediantes claves previamente concertadas en el ámbito de Portal de Subastas dependiente de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
Disposición adicional segunda. Protección de datos de carácter personal en la subasta electrónica.
Disposición transitoria primera. Procesos pendientes.
Disposición final tercera. Modificación de la Ley Hipotecaria, texto aprobado por Decreto de 8 de febrero de 1946.
Disposición final sexta. Regulación de las consignaciones electrónicas en las subastas judiciales.
BREVE RESUMEN DE LOS FUNDAMENTOS DEL SISTEMA.
BREVE ANÁLISIS ECONÓMICO DEL SISTEMA.
BREVE RESUMEN DE LA TRAMITACIÓN PARLAMENTARIAS.
AGRADECIMIENTOS.