Resumen del libro
De todas las obligaciones del comunero, ésta que recoge el art. 9.1 e) de la Ley de Propiedad Horizontal es, quizá, la más importante, porque si bien es fundamental el respeto a los elementos comunes y privados, permitir las reparaciones dentro de su piso o local, etc., obligaciones que fueron objeto de estudio en el anterior Cuaderno Jurídico n.º 298 de marzo de 2009, mucho más es participar en tiempo y forma en los gastos comunes, en bien del funcionamiento de los servicios generales.
La forma de contribuir se hará de acuerdo con la cuota de participación fijada en el Título o a lo que especialmente se haya establecido. Por lo tanto, en principio todos deben aportar conforme a su coeficiente, que algunas veces no coincide con la cuota de propiedad, pues el art. 5.3 permite exoneraciones y reglas especiales para los gastos, que es precisamente "lo especialmente establecido" que menciona el precepto.
El art. 15.2 LPH establece que el propietario moroso puede consignar judicial o notarialmente la deuda, pero ¿este depósito puede hacerse ad cautélam y sin la entrega a la Comunidad? / JUan Miguel Carreras Maraña
El arbitraje en la propiedad horizontal / Xavier O´Callaghan Muñoz
Especial: comentarios a la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo
Jurisprudencia comentada
Consultas
Al detalle: Jurisprudencia. Las obligaciones de los propietarios. Los gastos comunes
Comentarios
Propiedad Horizontal. Mayo-Junio 2009. Número 299
Citación Chicago
Sepin.
Las obligaciones de los propietarios. Los gastos comunes.
1
Madrid:
Sepin,
2009.
Citación APA
Sepin
(2009).
Las obligaciones de los propietarios. Los gastos comunes. Sepin.