Resumen del libro
El concepto de seguridad, vinculado con el aseguramiento de los presos y el mantenimiento del orden dentro de un establecimiento penitenciario, “ha permanecido en el tiempo desde las primeras manifestaciones carcelarias”. En rigor, la normativa penitenciaria históricamente siempre ha situado en la cúspide del ordenamiento al sometimiento de los internos al régimen y a la disciplina. . Las atribuciones disciplinarias de la administración penitenciaria son estructuradas pensando en la necesidad de mantener una convivencia razonable entre los propios internos y entre estos y el personal penitenciario para, de esa manera, lograr cierto orden en el establecimiento. Dichos procedimientos, en su devenir histórico, han transitado una evolución caracterizada por los esfuerzos tendientes a disminuir la discrecionalidad de su ejercicio. . La homeostasis de un penal –esto es: los momentos de relativa estabilidad y calma– solo puede lograrse a partir de un uso razonable y siempre con claros límites jurídicos de estas facultades disciplinarias; de allí la importancia de su estudio dogmático; mas no de una dogmática mecanicista, que se satisfaga con la aplicación de los cánones interpretativos tradicionales; sino de una dogmática que mantenga una fuerte conexión con el sistema constitucional.
Prólogo
Introducción
Capítulo I. La potestad administrativa sancionatoria
La potestad administrativa sancionatoria
Capítulo II. Las garantías constitucionales y convencionales como límite de la potestad sancionatoria penitenciaria
1. Legalidad ejecutiva
2. Lesividad
3. Proporcionalidad y ultima ratio
4. Culpabilidad y prohibición de formas de responsabilidad objetiva
5. Debido proceso y derecho de defensa durante la sustanciación del proceso disciplinario
6. Ne bis in idem
Capítulo III. La titularidad y extensión del ejercicio de la potestad disciplinaria en la Ley de Ejecución y en la reglamentación
La titularidad y extensión del ejercicio de la potestad disciplinaria en la Ley de Ejecución y en la reglamentación
Capítulo IV. De la tipificación de las faltas graves
De la tipificación de las faltas graves
Capítulo V. De las sanciones en particular
De las sanciones en particular
Capítulo VI. El mundo de las sanciones en la jurisprudencia
1. Introducción
2. Los criterios jurisprudenciales
2.1. Finalidad del sistema sancionatorio disciplinario
2.2. Titularidad del poder disciplinario
2.3. Principio de legalidad
2.4. Naturaleza mixta de la infracción disciplinaria
2.5. De las faltas
2.6. De las sanciones
2.7. Retrogradación
2.8. Derecho de defensa
2.9. Non bis in idem
2.10. Control judicial
3. Un balance
Epílogo. Entre el pasado y el futuro
Bibliografía
Comentarios
La sugestiva obra que el lector tiene en sus manos, dedicada a la trascendente materia de los límites de la potestad sancionadora de la administración penitenciaria y, en especial, a los caracteres de este marco punitivo dentro de la ejecución penal argentina, viene a responder a una atinadísima cuestión, que sabiamente incorpora en su texto: “¿Por qué es tan importante ocuparse de las sanciones disciplinarias?”. La necesidad obliga, y pudiera afirmarse que el mal necesario que objetivamente supone la privación de libertad conlleva todavía la utilidad de otros males secundarios inmanentes a su ejecución, que con base en la convivencia ordenada y pacífica en la vida penal de un establecimiento mantiene la vigencia de los términos expresados por el más grande jurista español-argentino, D. Luis Jiménez de Asúa, tan propios del ámbito penitenciario, como entorno en el que el “premio y castigo son dos palancas que mueven a la voluntad”. Empero, como bien queda reflejado en la obra, las garantías constitucionales no deben nunca debilitarse.
Citación Chicago
Funes, Guillermo, Fernando Comuñez, y José Daniel Cesano.
Las sanciones disciplinarias penitenciarias. Una ventana abierta a la discrecionalidad penitenciaria.
1ª ed.
Madrid:
Reus,
2024.
Citación APA
Funes, Guillermo,
Comuñez, Fernando,
Cesano, José Daniel
(2024).
Las sanciones disciplinarias penitenciarias. Una ventana abierta a la discrecionalidad penitenciaria. Reus.