Ley de Ordenación de la Edificación

: Ley 38/1999, de 5 de noviembre

Ley de Ordenación de la Edificación. 9788498362466

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Ley de Ordenación de la Edificación

: Ley 38/1999, de 5 de noviembre

  • Rocha García, Ernesto de la.
  • Arco Torres, Miguel Ángel del.
  • Papel

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    Resumen del libro

    Regular el proceso de la edificación actualizando y completando la configuración legal de los agentes que intervienen en el mismo. Fijar las obligaciones de dichos agentes para así establecer las responsabilidades. Cubrir las garantías a los usuarios en base a una definición de los requisitos básicos que deben satisfacer los edificios. Definir técnicamente el concepto jurídico de la edificación y los principios esenciales que han de presidir esta actividad. Delimitar el ámbito de la Ley, precisando aquellas obras, tanto de nueva construcción como en edificios existentes a las que debe aplicarse. Establecer los requisitos básicos que deben satisfacer los edificios de tal forma que la garantía para proteger a los usuarios se asiente no solo en los requisitos técnicos de lo construido sino también en el establecimiento de un seguro de daños o de caución. Estos requisitos abarcan tanto los aspectos de funcionalidad y de seguridad de los edificios como aquellos referentes a la habitabilidad. Establece el proyecto obligatorio para el desarrollo de las obras incluidas en el ámbito de la Ley. Se precisa la necesaria coordinación entre los proyectos parciales que puedan incluirse, así como la documentación a entregar a los usuarios para el correcto uso y mantenimiento de los edificios. Se regula el acto de recepción de obra, dada la importancia que tiene en relación con el inicio de los plazos de responsabilidad y de prescripción establecidos en la Ley. Se enumeran las obligaciones de los distintos agentes que participan a lo largo del proceso de la edificación y las que corresponden a cada uno de ellos de las que se derivan sus responsabilidades. El promotor se configura como una persona física o jurídica que asume la iniciativa de todo el proceso y a la que se obliga a garantizar los daños materiales que el edificio pueda sufrir. Dentro de las actividades del constructor se hace mención especial a la figura del Jefe de obra, así como a la obligación de formalizar la subcontrataciones que en su caso se establezcan. Se impone que la responsabilidad civil de los diferentes agentes por los daños materiales en el edificio se exigirá de forma personal e individualizada tanto por actos propios, como por actos de otros agentes, por los que, con arreglo a la Ley deban responder. Que la responsabilidad se exigirá solidariamente cuando no pueda ser atribuida en forma individualizada al responsable del daño o cuando exista concurrencia de culpas, sin que pueda precisarse la influencia de cada agente interviniente en el daño producido. Se fijan los plazos de responsabilidad que se establecen en periodos de uno, tres y diez años en función de los diversos daños que puedan aparecer en los edificios. Por lo que se refiere a las garantías la Ley establece, para los edificios de vivienda, la suscripción obligatoria por el constructor, durante el plazo de un año, de un seguro de daños materiales o de caución, o bien la retención por el promotor de un 5% del coste de la obra para hacer frente a los daños materiales ocasionados por una deficiente ejecución. Además, se establece igualmente para los edificios de viviendas la suscripción obligatoria por el promotor de un seguro que cubra los daños materiales que ocasiones en el edificio el incumplimiento de las condiciones de habitabilidad o que afecten a la seguridad estructural en el plazo de tres y diez años.