Resumen del libro
Con una pretensión integradora, la presente monografía afronta el desafío de estudiar por primera vez de forma conjunta tres instrumentos de gestión del Dominio Público Hidráulico: el más tradicional, la concesión dema-nial de aguas, cuya deficiente utilización por la Administración hidráulica ha demandado los dos más modernos -el contrato de cesión y los centros de intercambio de derechos al uso privativo de las aguas—. La autora ofrece una construcción doctrinal del contrato de cesión configurándolo como una categoría jurídica nueva y completa e integrándolo en el espectro contractual español. De igual modo, expone el régimen jurídico de los bancos públicos del agua, resaltando los vacíos e imperfecciones de que adolece su restrictiva configuración actual. A su vez, la observación de la aplicación práctica que las figuras analizadas han tenido desde su creación pone de relieve su distinta virtualidad. Más allá de exclusiones apriorísticas, este trabajo reclama el perfeccionamiento del diseño legal de los instrumentos estudiados ya que su funcionamiento conjunto y complementario podría ayudar a una gestión más eficiente de los recursos hídricos tan necesaria en nuestro país.
INTRODUCCIÓN 1. LA LEY 46/1999, DE MODIFICACIÓN DE LA LEY DE AGUAS, COMO CAUSA DETERMINANTE DEL PRESENTE TRABAJO 1.1. La palmaria inactividad y/o incapacidad de la Administración hidráulica constituye el punto de partida de las nuevas técnicas de reasignación de recursos hídricos 1.2. ¿Representan, en puridad, los nuevos instrumentos de reasignación de caudales un verdadero "mercado del agua"? 2. IMPORTANCIA Y ESTRUCTURA DE LA OBRA Capítulo I La demanialidad de las aguas en el derecho español constituye el basamento sobre el que se erigen los nuevos instrumentos de gestión de los recursos hídricos 1. APROXIMACIÓN HISTÓRICA A LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS AGUAS EN ESPAÑA HASTA 1866 1.1. Referencia histórica al tratamiento jurídico del agua en España hasta la época constitucional 1.2. La era constitucional. Dispersión normativa de la regulación del agua y sus varios intentos de integración hasta la aprobación de la primera Ley de aguas del Derecho español 2. LA DEMANIALIDAD DE LAS AGUAS SUPERFICIALES Y MARÍTIMAS EN LA LEY DE 1866 2.1. Declaración del carácter demanial de las aguas superficiales y mantenimiento de la condición privada de las aguas subterráneas 2.2. Breve referencia a la publificación de las aguas marítimas dentro del obligado respeto a la competencia del Derecho internacional en la materia 3. LA LIMITADA NOVEDAD DE LA LEY DE AGUAS DE 1879 ANTE EL MANTENIMIENTO DEL ESPÍRITU DE LA NORMA A LA QUE SUSTITUYE 3.1. Continuidad histórica del Derecho de aguas español a través de la nueva Ley de 1879 3.2. El obligado respeto de los derechos adquiridos como presupuesto para mantener el dominio privado de determinadas aguas. Conflictividad jurisdiccional de algunas de las soluciones ofrecidas por la Ley de 1879 4. LA IMPORTANCIA DE LA LEY DE AGUAS DE 1985: LA DEFINITIVA ACTUALIZACIÓN DE LA LEGISLACIÓN DECIMONÓNICA Y LA DEMANIALIZACIÓN DE LAS AGUAS SUBTERRÁNEAS 4.1. Los numerosos intentos de reforma de la Ley de Aguas de 1879 acometidos a lo largo del siglo XX 4.2. La polémica parlamentaria sobre la publificación de las aguas subterráneas instaurada en la Ley de 1985 4.3. Pervivencia de títulos privados y consecuente respeto a los derechos adquiridos al amparo de la legislación anterior 5. LA DECLARACIÓN DEL CARÁCTER PÚBLICO DE LAS AGUAS DESALADAS REPRESENTA LA ULTIMACIÓN DEL CONCEPTO DEL DOMINIO PÚBLICO HIDRAÚLICO 5.1. La creciente utilización de la técnica de la desalación como principal alternativa a otras actividades que persiguen el incremento de los recursos hídricos disponibles frente a su cuestionada viabilidad económica 5.2. La superación de la polémica doctrinal sobre la naturaleza de las aguas marinas desaladas tras su inclusión en el Dominio público hidráulico 5.2.1. La convulsiva regulación de la actividad de desalación en la legislación de aguas como consecuencia de sus numerosas reformas 5.2.2. Consecuencias jurídicas derivadas del sometimiento de la actividad de desalación al régimen general establecido para el uso privativo del Dominio público hidráulico 6. CONSIDERACIÓN FINAL: EL AGUA COMO BIEN ESPECÍFICO DE DOMINIO PÚBLICO. LA DEMANIALIDAD EXPANSIVA CONSIDERADA COMO UNA INEQUÍVOCA CONQUISTA DEL CONSTITUCIONALISMO ESPAÑOL Capítulo II La concesión demanial de aguas: título administrativo imprescindible para el funcionamiento de los nuevos instrumentos de gestión del dominio público hidráulico 1. LA AUTORIZACIÓN Y LA CONCESIÓN DEMANIALES COMO TÍTULOS ADMINISTRATIVOS HABILITANTES POR EXCELENCIA PARA EL USO Y DISFRUTE DEL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO 2. LAS CONCESIONES HÍDRICAS. CONCEPTO, NATURALEZA, CARACTERES Y CLASIFICACIÓN 2.1. Concepto de la concesión demanial de aguas. Breve excurso sobre su naturaleza jurídica 2.2. Caracteres de la concesión de aguas 2.3. Clasificación de las concesiones administrativas con especial referencia a las concesiones demaniales 3. LA CONCESIÓN DE AGUAS: SOPORTE DE UN DERECHO REAL ADMINISTRATIVO 3.1. La concesión no otorga a su titular un derecho de propiedad sobre el agua a que afecta 3.2. Formación y concepto de los derechos reales administrativos 3.2.1. El traspaso de conceptos entre el Derecho privado y el Derecho público como muestra de la unidad del Ordenamiento jurídico 3.2.2. Las causas en virtud de las cuales se rechazaba la existencia de los derechos reales administrativos 3.2.2.1. La inalienabilidad de los bienes de dominio público 3.2.2.2. La pretendida falta de eficacia erga onmes. Las concesiones demaniales a precario 3.2.3. Concepto y concepción doctrinal de los derechos reales administrativos 4. LA DEMOSTRADA INSUFICIENCIA DEL RÉGIMEN CONCESIONAL Y SU NECESARIA FLEXIBILIZACIÓN COMO PUNTO DE PARTIDA DE LOS NUEVOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN DEL AGUA 4.1. El régimen vigente hasta la Ley 46/1999, de modificación de la Ley de Aguas. La transmisibilidad de los títulos concesionales 4.2. La flexibilización del régimen concesional en virtud de las nuevas técnicas de gestión del agua surgidas en la Ley 46/1999 Capítulo III La economía del agua (su conservación, ahorro y eficaz distribución) como principio inspirador de los nuevos instrumentos de gestión de los recursos hídricos 1. LA ESCASA RELEVANCIA DEL PRINCIPIO DE ECONOMÍA DEL AGUA EN EL DERECHO EUROPEO. ESPECIAL REFERENCIA A LA DIRECTIVA MARCO DEL AGUA 2. EL PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN DEL AGUA EN EL LIBRO BLANCO DEL AGUA 2.1. La necesidad de adoptar medidas de ahorro sobre la demanda urbana pese a los limitados efectos que aquéllas puedan representar 2.2. Valoración de las medidas de conservación del agua sobre la demanda agraria. Especial referencia a los regadíos murcianos 2.3. La importancia de las medidas de ahorro sobre la demanda industrial ante la mejora que en su virtud experimenta la calidad del agua 3. EL PRINCIPIO DE ECONOMÍA DEL AGUA EN LA LEY 46/1999, DE 13 DE DICIEMBRE. LA PRETENDIDA INSTAURACIÓN DE UN MERCADO A TRAVÉS DEL CONTRATO DE CESIÓN Capítulo IV El contrato de cesión de derechos al uso privativo del agua. Antecedentes históricos y origen legal. Los mercados de aguas actuales como referentes de la cesión de caudales 1. UN APUNTE HISTÓRICO. LAS SUBASTAS Y BOLSAS DE AGUAS EN EL SUDESTE ESPAÑOL: UNA TEMPRANA MANIFESTACIÓN DE LA QUIEBRA DEL CARÁCTER FINALISTA DE LA CONCESIÓN DE AGUAS 2. LA DISTINTA UBICACIÓN QUE EL CONTRATO DE CESIÓN HA RECIBIDO EN LA TRAMITACIÓN PARLAMENTARIA DE LA LEY 46/1999 COMO MUESTRA DE LAS DISTINTAS CONCEPCIONES HABIDAS SOBRE EL MISMO 2.1. La primigenia concepción del contrato de cesión como un instrumento más para la superación de situaciones hídricas excepcionales 2.2. La posterior consideración del contrato de cesión como una manifestación específica de la transmisión de los aprovechamientos de aguas 2.3. Su definitiva configuración como un instrumento de reasignación de caudales ya concedidos. La singularidad del contrato de cesión en la legislación de aguas española ante la equidistancia existente con figuras afines 3. LOS MERCADOS DE AGUAS EXISTENTES EN LA ACTUALIDAD COMO REFERENTES DE LA CESIÓN DE CAUDALES INSTAURADA EN ESPAÑA. LOS CASOS DE CHILE, TENERIFE Y DE LA RAMBLA DE NOGALTE 3.1. El sistema chileno de transmisibilidad de derechos sobre el agua 3.1.1. Descripción del Derecho de aguas vigente en Chile. El Código de Aguas de 1981 3.1.2. Valoración del modelo de libre mercado sobre los derechos de aguas y del funcionamiento de los mercados chilenos más importantes 3.2. Una referencia obligada en nuestro país. Los mercados de aguas de la isla de Tenerife y de la Rambla de Nogalte 3.2.1. Estudio especial del mercado de aguas de la isla de Tenerife 3.2.1.1. Consideraciones generales. Breves referencias geográficas, geológicas y climáticas de la isla de Tenerife 3.2.1.2. La extracción de agua subterránea en la isla de Tenerife 3.2.1.3. La prolija red de conducciones de las aguas objeto de la transmisión a) Estado y gestión de la red de canalizaciones de aguas b) Luces y sombras del sistema de canalizaciones privadas tinerfeño 3.2.1.4. Gestión de aguas privadas mediante infraestructuras públicas. El organismo autónomo "Balsas de Tenerife" 3.2.1.5. Funcionamiento de los mercados del agua en la isla de Tenerife. Diversidad tipológica 3.2.1.6. A modo de conclusión. El agua como activo social o como factor de producción. Una valoración del mercado del agua en Tenerife 3.2.2. La transmisión de caudales en la cuenca de la Rambla de Nogalte Capítulo V Concepto y naturaleza jurídica del contrato de cesión de derechos al uso privativo del agua 1. RECEPCIÓN LEGAL Y POSICIONES DOCTRINALES. EL CONCEPTO DEL CONTRATO DE CESIÓN 2. NATURALEZA JURÍDICA DEL CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS AL USO PRIVATIVO DEL AGUA. UNA CATEGORÍA JURÍDICA COMPLEJA 2.1. Relación jurídica entre los sujetos del contrato de cesión. Estudio especial de la naturaleza del contrato de cesión celebrado entre titulares de concesiones para riego: un contrato privado intervenido por la Administración 2.2. Relación entre el cesionario y la Administración Hidráulica autorizante del contrato de cesión 2.3. Naturaleza jurídica del contrato de cesión cuyos caudales se destinen a un uso o servicio público, especialmente al abastecimiento a población 2.3.1. Posiciones doctrinales 2.3.2. Delimitación respecto de figuras contractuales afines: la cesión del contrato administrativo, la subcontratación y los convenios de colaboración 2.3.3. Su calificación como contrato administrativo especial Capítulo VI Elementos del contrato de cesión de derechos al uso privativo del agua 1. ELEMENTO SUBJETIVO 1.1. El cedente y el cesionario han de ser titulares de algún derecho al uso privativo de las aguas 1.1.1. Identificación de los titulares de derechos sobre aguas públicas. Especial referencia a los aprovechamientos de aguas públicas por disposición legal 1.1.2. Los titulares de derechos sobre aguas privadas ¿pueden entrar en el tráfico jurídico-público que originará el contrato de cesión? 1.2. El cesionario, además, ha de ser titular de un derecho de igual o mayor rango que el del cedente 1.2.1. La regla general: el respeto al orden de prelación del Plan Hidrológico de la cuenca o, en su defecto, al legalmente establecido. Valoración de tal restricción 1.2.2. La excepción a la regla general: posibilidad de alterar, con carácter excepcional, las normas sobre prelación de usos 1.3. Los concesionarios o titulares de derechos de carácter no consuntivo no podrán ceder sus derechos para usos que no tengan tal consideración 1.4. Valoración general de la restricción del elemento subjetivo del contrato de cesión 1.5. Ampliación del elemento subjetivo del contrato de cesión en virtud del Real Decreto-Ley 15/2005, de medidas urgentes para la regulación de las transacciones de derechos al aprovechamiento de agua. Especial mención de los contratos de cesión celebrados a su amparo 1.6. Las comunidades de regantes y el contrato de cesión de derechos al uso privativo de las aguas 2. ELEMENTO OBJETIVO 2.1. Objeto del contrato de cesión. Volumen y límites de la misma 2.2. La mal llamada "compensación económica" de la cesión 3. ELEMENTO FORMAL 3.1. Forma exigida al contrato de cesión 3.2. Conveniencia de que la Administración formule un contrato tipo de cesión de derechos al uso del agua 3.3. La obligatoria inscripción de la cesión en el Registro de Aguas 3.3.1. El carácter complementario de las inscripciones del Registro de Aguas respecto de las de otros Registros 3.3.2. El Registro de Aguas: ¿registro administrativo o registro jurídico? 3.3.3. Características de la inscripción en el Registro de aguas 3.3.4. Efectos y modo de practicarla. Problemas registrales de la cesión de caudales 3.4. La facultativa inscripción de la cesión en el Registro de la Propiedad Capítulo VII Carácter, contenido y efectos del contrato de cesión. Consideración especial de su autorización administrativa 1. CARÁCTER TEMPORAL DEL CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS AL USO PRIVATIVO DEL AGUA 2. CONTENIDO DEL CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS AL USO PRIVATIVO DEL AGUA 2.1. Contenido strictu sensu: descripción de los derechos y obligaciones de las partes 2.1.1. Delimitación del estatuto jurídico del cedente 2.1.2. Determinación de la posición jurídica del cesionario 2.2. Contenido lato sensu 2.2.1. Extremos básicos de inserción obligatoria en el contrato de cesión. Documentación complementaria 2.2.2. Particularidades del contrato de cesión referido a concesiones para regadíos y usos agrarios o para abastecimiento a poblaciones 3. EFECTOS DEL CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS AL USO PRIVATIVO DEL AGUA 3.1. Efecto principal: la no transmisión de la titularidad de la concesión de la que provienen los caudales 3.2. Efectos secundarios del contrato de cesión 3.2.1. La subrogación del cesionario en la posición jurídica que el cedente ostenta respecto al uso del agua 3.2.2. El cómputo de los caudales cedidos como de uso efectivo del cedente para evitar la caducidad de su título concesional 4. LA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS AL USO PRIVATIVO DEL AGUA 4.1. La autorización previa como técnica de intervención administrativa 4.2. Caracterización de la autorización administrativa del contrato de cesión 4.3. La autorización administrativa previa como requisito indispensable para la producción de los efectos jurídicos del contrato de cesión 4.3.1. Autorización administrativa versus acreditación fehaciente del contrato de cesión 4.3.2. El procedimiento administrativo de otorgamiento de la autorización 4.3.3. El sentido del silencio administrativo en la autorización del contrato de cesión. La desacertada opción del legislador por el silencio positivo 4.4. La no autorización del contrato de cesión 4.4.1. Causas por la que procede la denegación de la cesión de caudales solicitada 4.4.2. Efectos jurídicos de la no autorización del contrato de cesión: ausencia de indemnización a los contratantes Capítulo VIII Extremos y circunstancias necesarias para la operatividad jurídica del contrato de cesión después de su autorización administrativa 1. CONSECUENCIAS JURÍDICAS DERIVADAS DEL INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS LEGALES DEL CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS AL USO PRIVATIVO DEL AGUA 1.1. El incumplimiento como causa determinante de la imposición de dos sanciones contradictorias: la caducidad del título concesional y la no autorización del contrato de cesión 1.2. La caducidad del título concesional del cedente como sanción ante el incumplimiento de los requisitos del contrato de cesión. Vulneración de los principios de proporcionalidad y personalidad de la acción ilícita 2. ESPECIAL CONSIDERACIÓN DEL DERECHO DE ADQUISICIÓN PREFERENTE QUE EL ORGANISMO DE CUENCA OSTENTA SOBRE LOS CAUDALES OBJETO DE LA CESIÓN 2.1. Los supuestos legales en que procede su ejercicio por el Organismo de cuenca 2.2. La insuficiente regulación de las condiciones en que debe ejercerse el derecho de adquisición preferente 3. EL EMPLEO DE INSTALACIONES O INFRAESTRUCTURAS HIDRÁULICAS NECESARIAS PARA MATERIALIZAR LA CESIÓN DE CAUDALES PROPUESTA 3.1. Las condiciones jurídicas exigidas para la utilización de las instalaciones o infraestructuras hidráulicas que sean titularidad de terceros 3.2. La posible utilización de instalaciones o infraestructuras hidráulicas cuya titularidad o gestión corresponda al Organismo de cuenca 3.3. La construcción de nuevas instalaciones o infraestructuras hidráulicas imprescindibles para la cesión de caudales 3.4. Independencia de las autorizaciones administrativas del contrato de cesión y de la utilización de infraestructuras hidráulicas necesarias para hacerlo efectivo 4. LA POSIBLE CESIÓN DE CAUDALES ENTRE TERRITORIOS SOMETIDOS A DISTINTOS PLANES HIDROLÓGICOS DE CUENCA Y SUS MATIZACIONES INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO-LEY 15/2005. LA PREVISIÓN CONTENIDA EN LA LEY 10/2001, DEL PLAN HIDROLÓGICO NACIONAL 5. LA NECESARIA ASUNCIÓN DE COMPETENCIAS SOBRE EL CONTRATO DE CESIÓN POR PARTE DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS CON CUENCAS HIDROGRÁFICAS INTRACOMUNITARIAS 6. CONSIDERACIÓN FINAL: LA EFECTIVIDAD PRÁCTICA DEL CONTRATO DE CESIÓN EN LA REALIDAD HÍDRICA ESPAÑOLA Capítulo IX Un nuevo instrumento de reasignación de caudales: los centros de intercambio de derechos al uso privativo del agua 1. NOCIÓN DE LOS CENTROS DE INTERCAMBIO DE DERECHOS AL USO PRIVATIVO DEL AGUA 2. EL BANCO DE AGUAS CALIFORNIANO: LA FUENTE INSPIRADORA DEL CENTRO DE INTERCAMBIO ESPAÑOL 3. LOS SUPUESTOS EN QUE PROCEDE LA CREACIÓN DE LOS CENTROS DE INTERCAMBIO. NECESIDAD DE REVISAR SU CARÁCTER EXCEPCIONAL 4. RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS CENTROS DE INTERCAMBIO 4.1. Elementos subjetivo y objetivo de los centros de intercambio 4.2. Elemento formal. Funcionamiento de los centros de intercambio 4.3. La intervención de la Administración hidráulica en los centros de intercambio de derechos al uso del agua 5. LA ALTERNATIVA PARLAMENTARIA A LOS CENTROS DE INTERCAMBIO CONSAGRADOS EN LA LEGISLACIÓN ACTUAL: EL BANCO PÚBLICO DE RECURSOS HÍDRICOS 6. VALORACIÓN DE LOS CENTROS DE INTERCAMBIO DE DERECHOS AL USO DEL AGUA. SU PREVISIBLE PROYECCIÓN PRÁCTICA
Comentarios
Tirant lo Blanch - Monografías ; Nº485
Citación Chicago
Teresa María Navarro Caballero.
Los instrumentos de Gestión del dominio público hidráulico: : Estudio especial del contrato de cesión de derechos al uso privativo de las aguas y de los bancos del agua.
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Valencia:
Tirant Lo Blanch,
2007.
Citación APA
Teresa María Navarro Caballero
(2007).
Los instrumentos de Gestión del dominio público hidráulico: : Estudio especial del contrato de cesión de derechos al uso privativo de las aguas y de los bancos del agua. Tirant Lo Blanch.