por Inés Martínez García
Ayer contamos brevemente el perfil del Catedrático Miguel Ángel Davara con motivo del homenaje que le fue rendido en el salón de actos de ICADE (Universidad Comillas).
Resolución de 14 de junio de 2022, MINISTERIO DEL INTERIOR
por Inés Martínez García
Hablamos brevemente del Padre de generaciones de profesionales de la privacidad, premiado al mejor despacho en protección de datos. No es sino otro que Miguel Ángel Davara, fundador de Davara&Davara.
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El maltrato psicológico a las personas mayores es una práctica bastante extendida en nuestra sociedad. Actualmente los padres pueden desheredar a sus hijos y también revocarles las donaciones que les hicieron cuando éstos les causen sufrimiento marginándolos de sus vidas. Para ello ni siquiera es preciso que los hijos hayan sido condenados penalmente por esos hechos. La autora profundiza en esta obra sobre la significación del genuino maltrato contraponiéndolo a un mero abandono sentimental, inhábil para desheredar. Se abordan cuestiones cómo las siguientes: ¿Se puede desheredar ex art. 853.2 cc sólo porque transcurra largo tiempo sin tener contacto con un padre o se exigen más requisitos?. La decisión de ingresar a un padre en un geriátrico? ¿Constituye en sí misma una modalidad de maltrato psicológico?. ¿Tendría alguna relevancia para exculpar a los hijos que el testador hubiera provocado previamente la ruptura familiar por la que ahora les deshereda?. ¿Los hijos y nietos menores de edad pueden ser desheredados?.
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1. La desheredación por maltrato psicológico: una concesión a los partidarios de la libertad de testar
2. Desheredación: generalidades
3. Capacidad para ser desheredado. Imputabilidad de la conducta desheredatoria. En especial, el problema de la desheredación del menor
4. Caída del Estado del bienestar y castigo de los hijos que se despreocupan de los padres: ¿oportunismo del cambio interpretativo o primer paso hacia la libertad de testar?
5. Hitos en la jurisprudencia del Tribunal Supremo en el ámbito de la desheredación por maltrato a los ascendientes
6. Tratamiento de esta patología familiar en nuestras Audiencias antes del cambio jurisprudencial producido en torno al art. 853.2 CC
7. La STS de 3 de junio de 2014 (RJ 2014, 3900) por primera vez se admite que una nula relación con el ascendiente constituya una modalidad de maltrato psicológico (art. 853.2 CC)
8. Caracteres que debe reunir la ruptura de relaciones con el ascendiente para causar válidamente una desheredación por maltrato psicológico
9. La segunda sentencia favorable al maltrato psicológico como causa de desheredación. STS de 30 de enero de 2015: ¿sería causa de causa de desheredación incoar un procedimiento judicial contra los padres?
10. Tercera sentencia relevante: el maltrato psicológico habilita también para revocar las donaciones por ingratitud del donatario a partir del dictado de la STS de 20 de julio de 2015
11. Maltrato psíquico y reconciliación entre ascendiente y descendiente ofensor
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