Resumen del libro
La autora de este libro, con experiencia reconocida en el estudio y la práctica de las ADR (solución extrajurisdiccipnal de conflictos), presenta una clara y valiente visión de la mediación penal, desde la perspectiva de lege data de otros sistemas jurídicos en los que este procedimiento funciona y se integra en el modelo jurisdiccional como complemento de tutela de los ciudadanos, y lo hace igualmente desde la visión de lege lerenda que también en España puede sustentarse a través, esencialmente, de los proyectos que, bien de forma voluntaria o bien a través de aquellos amparados y protocolizados por el Consejo General del Poder Judicial, permiten valorar el cómo, cuándo y por que la incorporación de la mediación en nuestro ordenamiento jurídico, como instrumento del instrumento que es el proceso penal. Las interesantes aportaciones de esta obra, con fundamento en la historia, las condiciones políticas y económicas, llevan a la autora a considerar que la mediación no debe verse como sustituto o alternativo al proceso, sino como pieza del sistema procesal -en su mayoría, complemento del proceso-, permitiendo -eso si- en ciertos casos la minimización del objeto procesal, si bien aportando unos resultados mucho mas satisfactorios para la sociedad, para las víctimas -las grandes olvidadas del proceso penal- y para el posible autor de los hechos delictivos. Se asume que la pena privativa de libertad no es la única respuesta que puede y debe imponerse por el Estado y que la rehabilitación y/o la compensación y reparación a las víctimas puede transformar un modelo excesivamente punitivo por un modelo que permita, desde la incorporación del nuevo instrumento procedimental, la mediación, trabajar con las personas, incorporar las personas, determinar desde las personas las respuestas recriminatorias que la sociedad considera apropiadas ante la quiebra de las reglas del juego social. Asi, frente a un modelo expansivo del Derecho Penal, discriminatorio y globalizado, elementos todos ellos despersonalizadores, incorporar la mediación al modelo procesal penal y trabajar desde y con las personas implica, cuanto menos, un paso adelante en la lucha y respeto de los ciudadanos. Siempre, en todo caso, desde el debido respeto de los derechos fundamentales reconocidos en el sistema procesal democrático.
I. APUNTES PARA UN INICIO II. FUNDAMENTO DE LA MEDIACIÓN PENAL. UNA APROXIMACIÓN AL CONTEXTO HISTÓRICO-POLÍTICO Y SU INTRÍNSECA VINCULACIÓN CON EL SISTEMA JURÍDICO-PENAL 1. Del derecho penal liberal al derecho penal del estado intervencionista y al derecho penal en el estado social y democrático de derecho. Teoría retributiva 2. La función preventiva de la misma. Prevención general y prevención especial. ¿Primacía de una o compatibilidad de ambas? 3. Mas resocialización: del entusiasmo al desencanto...y de nuevo a vueltas con la resocialización: condiciones y límites 4. La teoría de la unión o ecléctica III. ALGUNAS CLAVES POLÍTICAS, SOCIALES, CULTURALES ACTUALES Y SU INCIDENCIA EN EL PAISAJE PENAL DEL SIGLO XXI, PASO PREVIO A LA POSIBLE INCORPORACIÓN DE LA MEDIACIÓN PENAL COMO INSTRUMENTO DE LA RESTORATIVE JUSTICE, UN ELEMENTO MÁS PARA FUNDAMENTAR LA MEDIACIÓN 1. Principio de intervención mínima versus expansión del derecho penal. Aparición de nuevas modalidades de criminalidad y de nuevos elementos en el paisaje procesal. De la cibercriminalidad a los macroprocesos 2. Algunas reflexiones en torno a la crisis de legitimidad del derecho penal y teorías abolicionistas y minimalistas 3. Derecho penal de enemigos-derecho penal de ciudadanos IV. A VUELTAS CON LA VÍCTIMA. VICTIMOLOGÍA Y CONSECUENCIAS Y POSIBLE ELEMENTO FUNDAMENTADOR DE LA MEDIACIÓN PENAL 1. Antecedentes y posición de la víctima en la historia penal. Ius puniendi del estado. ¿Puede hablarse de un ius puniendi de la víctima? 2. Victimología y victimodogmática V. Y POR FIN... HACIA LA «RESTORATIVE JUSTICE», FUNDAMENTO DOGMÁTICO DE LA MEDIACIÓN PENAL. EXPERIENCIAS DE OTROS ORDENAMIENTOS JURÍDICOS 1. Algunas ideas para su conceptualización 2. Cauces o vías instrumentales de la restorative justice 2.1. Face-to-face conferences of victims, offenders and stakeholders 2.2. Face-to-face mediation 2.3. Shuttle communication o shuttle diplomacy mediation 2.4. Victim-absent discussions with offender and supporters about crime o offender-absent discussions with victim and supporters about crime 2.5. Sentencing circles led by a judge 2.6. Court-ordered restitution 3. Producto de la restorative justice: ¿reparación? 4. Críticas a la restorative justice 5. Canadá, Nueva Zelanda, EEUU y Gran Bretaña como paradigmas del sistema jurídico del common law 5.1. Canadá 5.2. New Zeland 5.3. EEUU 5.4. Inglaterra y Gales 6. Evolucion de la justicia restaurativa en el sistema penal alemán, paradigma del sistema jurídico continental VI. INFLUENCIAS Y AVANCES EN DERECHO ESPANOL EN TORNO A LA JUSTICIA RESTAURATIVA Y A LA INCORPORACiÓN DE LA MEDIACIÓN PENAL 1. Impulso de la víctima y de la mediación penal desde instancias supranacionales y su lógica incidencia en el ordenamiento español 2. Experiencias de mediación penal en España 2.1. Experiencia en menores 2.2. Proyectos-piloto en el derecho penal de adultos VII. NECESIDAD DE INCORPORACIÓN DE LA MEDIACIÓN PENAL EN NUESTRO ORDENAMIENTO 1. Por que incorporar la mediación penal en nuestro ordenamiento jurídico y para que hacerlo. No altera la «garantía jurisdiccional en la aplicación del derecho penal» 2. Como incorporar la mediación penal en nuestro ordenamiento VIII. NOCIÓN DE MEDIACIÓN PENAL. MEDIO DE TUTELA PENAL, UN CAUCE INSTRUMENTAL PARA LA APLICACIÓN DE LA REINSERCIÓN, LA REPARACIÓN Y EL REESTABLECIMIENTO DE LA PAZ SOCIAL, ELEMENTOS INDISCUTIBLES DE LA JUSTICIA RESTAURATIVA. NATURALEZA Y PRINCIPIOS 1. Notas que naturalizan la mediación penal 1.1. Es una medida de tutela del ciudadano 1.2. La mediación se fundamenta en la libertad o voluntad de las partes de sometimiento a la misma 1.3. Es un procedimiento, no es proceso 1.4. En la mediación concurre una intervención tripartita de sujetos 2. Principios que deben conformar la mediación penal 2.1. Principio de libertad o voluntariedad de las partes 2.2. Principio de complementariedad 2.3. Principio de proporcionalidad procesal y penal 2.4. Principio de confidencialidad 2.5. Principio de gratuidad 2.6. Principio de oficialidad 2.7. Principio de flexibilidad 2.8. Principio de dualidad de posiciones, igualdad y contradicción IX. ÁMBITO OBJETIVO DE LA MEDIACIÓN: POSIBLES INFRACCIONES PENALES SUSCEPTIBLES DE MEDIACIÓN X. CLASES DE MEDIACIÓN PENAL 1. Mediación penal atendiendo al tipo de negociación 1.1. Mediación directa 1.2. Mediación indirecta 2. Mediación penal en atención al momento procesal en que se desarrolla la misma 2.1. Mediación penal preprocesal 2.2. Mediación penal procesal 2.3. Mediación postsententiam: en ejecución y penitenciaria 2.3.1. Mediación penal en la fase de ejecución 2.3.2. Mediación penitenciaria XI. SUJETOS DE LA MEDIACIÓN: VÍCTIMA, VICTIMARIO Y MEDIADOR. ESPECIAL REFERENCIA AL SERVICIO DE MEDIACIÓN 1. Mediador. Sujetos que pueden serlo. Características y capacitación 1.1. Características del mediador. Quiénes pueden ser mediadores? 1.2. Mediador individual versus equipo de mediación 1.3. Registro de mediadores 2. Facultades y deberes del mediador 3. Servicio de mediación penal XII. PROCEDIMIENTO DE MEDIACIÓN: POSIBLES FASES 1. Duración del procedimiento de mediación 2. Propuesta de fases o etapas del procedimiento de mediación 2.1. Fase de aproximación o de inicio de contacto y de información 2.2. Fase de encuentro o acogida 2.3. Fase de acuerdo o negociación. Posible contenido del acuerdo. Especial referencia a la reparación 2.4. Fase de ejecución o cumplimiento del acuerdo
Citación Chicago
Barona Vilar, Silvia.
Mediación penal: Fundamentos, fines y régimen jurídico.
1ª
Valencia:
Tirant Lo Blanch,
2011.
Citación APA
Barona Vilar, Silvia
(2011).
Mediación penal: Fundamentos, fines y régimen jurídico. Tirant Lo Blanch.