Resumen del libro
El presente estudio analiza en profundidad la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, en el aspecto referido a la pensión de viudedad tanto de las uniones matrimoniales como de las parejas de hecho y, además, se aborda tanto la pensión de orfandad y las prestaciones a favor de familiares. Las principales novedades introducidas por el legislador en esta materia ha consistido en la incorporación de las parejas de hecho como nuevos beneficiarios de la pensión de viudedad, a las que se les exige una dependencia económica, además, para el caso de tener hijos comunes se les exige otros límites de dependencia económica. De otro lado, la pensión de viudedad para los divorciados y separados se condiciona al percibo de la pensión compensatoria del artículo 97 del Código Civil y a los de matrimonio nulo, al percibo de la indemnización del artículo 98 del Código Civil. Tanto a las uniones matrimoniales como a las parejas de hecho legalmente constituidas se les garantiza el percibo de 40 % de la cuantía de la pensión de viudedad. De otro lado, se ha incorporado un nuevo supuesto de beneficiarios de la pensión de orfandad y se ha aumentado las cuantías de la pensión de orfandad cuando concurren con la pensión de viudedad cuya cuantía sea del 70% déla base reguladora. Finalmente, se ha incorporado un estudio sobre las prestaciones a favor de familiares.
Las prestaciones de muerte y supervivencia
A) El auxilio por defunción
B) La pensión vitalicia de viudedad
1. La justificación de la pensión de viudedad
2. La regulación normativa y legislación aplicable
3. Los sujetos beneficiarios
3.1. El cónyuge supérstite que mantenga vigente el vínculo matrimonial en el momento de fallecimiento del sujeto causante
3.2. Los excónyuges separados judicialmente
3.3. Los excónyuges divorciados
3.4. Los excónyuges cuyo matrimonio hubiese sido declarado nulo
3.5. Los unidos al causante en el momento del fallecimiento, formando una pareja de hecho
3.5.1. La dependencia económica
3.5.2. Requisitos constitutivos e, incluso otros de carácter impeditivos
3.5.3. Requisito de carácter formal para acreditar la existencia de pareja de hecho
3.6. Los transexuales
3.7. La Tesorería General de la Seguridad Social
4. Fallecimiento o declaración de fallecimiento del sujeto causante
5. Los sujetos causantes
6. El período mínimo de cotización o carencia
6.1. El cómputo de cotizaciones
7. La base reguladora
8. La cuantía de la pensión de viudedad
8.1. La cuantía mínima y los complementos por mínimos
9. La distribución de la pensión de viudedad ante la concurrencia de beneficiarios hasta la ley 40/2007
10. Distribución de la pensión de viudedad tras la ley 40/2007
11. Distribución de la pensión de viudedad ante los supuestos de poligamia
12. Otras pensiones de viudedad. La pensión de viudedad en supuestos especiales
13. La extinción de la pensión de viudedad del viudo y excónyuges
13.1. Contraer nuevo matrimonio
13.2. Declaración, en sentencia firme, de culpabilidad en la muerte del sujeto causante
13.3. Fallecimiento del beneficiario
13.4. Constituir una pareja de hecho legalizada en los términos fijados por la Ley 40/2007
14. La compatibilidad e incompatibilidad de la pensión de viudedad con otras prestaciones de seguridad social y, en su caso, con el trabajo
15. La indemnización por accidente de trabajo
16. La imprescriptibilidad y efectos económicos
17. El reconocimiento
18. Las mejoras voluntarias
19. Responsable del pago de la prestación
C) La pensión de viudedad temporal
D) La pensión de orfandad
1. Normativa anterior a la ley 40/2007 y su interpretación por los tribunales
2. Los nuevos sujetos beneficiarios de la pensión de orfandad tras la ley 40/2007
2.1. Hijos menores de 18 años
2.2. Hijos mayores de 18 años incapacitados para el trabajo
2.3. Hijos menores de 22 años o menores de 24 años o con discapacidad igual o superior al 33%
2.4. Los hijos, cualquiera que sea la naturaleza de su filiación que el cónyuge supérstite, hubiese llevado al matrimonio
2.5. El hijo póstumo
2.6. Otros posibles beneficiarios de la pensión de orfandad
3. Los sujetos causantes, periodo cotizado y base reguladora
4. La cuantía de la pensión de orfandad
5. El abono de la pensión de orfandad
6. La suspensión y recuperación de la pensión de orfandad
7. La extinción
8. La compatibilidad e incompatibilidad de la pensión de orfandad
E) Pensión vitalicia o, en su caso, subsidio temporal a favor de familiares
1. Pensión vitalicia en favor de familiares
1.1. Nietos y hermanos menores de 18 años o mayores incapacitados (absolutos o grandes inválidos) y mayores de 18 años hasta los 22 años
2. Madres y abuelas, viudas, solteras o divorciadas
3. Padres y abuelos, con 60 años o incapacidad permanente absoluta
4. Los hijos o hermanos de beneficiarios de pensiones contributivas de jubilación e invalidez, mayores de 45 años y solteros, divorciados o viudos
4.1. Cuantía de la pensión a favor de familiares
4.2 Extinción de la pensión a favor de familiares
5. Subsidio a favor de familiares
5.1. Cuantía del subsidio a favor de familiares
5.2. La duración y extinción del subsidio a favor de familiares
Comentarios
Tirant lo Blanch - Laboral 182
Citación Chicago
María Antonia Pérez Alonso.
Nueva pensión de viudedad y orfandad en el RGSS.
1
Valencia:
Tirant Lo Blanch,
2008.
Citación APA
María Antonia Pérez Alonso
(2008).
Nueva pensión de viudedad y orfandad en el RGSS. Tirant Lo Blanch.