Resumen del libro
En esta obra se contiene un estudio de la arquitectura, de la consideración de la misma como obra del espíritu, ampliamente considerada. Se parte de una referencia a Vitruvio y a lo que éste ha significado, en el objeto estudiado, a lo largo de la Historia (Miguel Ángel Aramburu-Zabala, catedrático de Historia del Arte de Cantabria). Acto seguido, se hace una referencia general a las obras arquitectónicas en la Ley de Propiedad Intelectual (Carlos Rogel, catedrático emérito de Derecho civil UCM), a las tensiones posibles entre el contratista y el dueño de la obra arquitectónica, sabido el contrato de obra y los derechos y deberes de las partes contratantes (Jorge Ortega, acreditado como Titular de Derecho civil UCM), a la necesaria intervención -en fin- del arquitecto en las modificaciones de su obra y al atentado contra sus derechos representado por las modificaciones inconsentidas de la misma (Elena Vicente, catedrática de Derecho civil de Burgos). Se habla, más tarde, de la integración, en las obras de arquitectura, de otras obras -pictóricas, escultóricas- del espíritu y de los derechos de los autores de unas y otras obras (Isabel Espín, Acreditada como Catedrática de Derecho civil de Santiago), hablándose, también, del patrimonio histórico y de las reglas relativas al adecentamiento y modificación de las obras que lo integran (María Teresa Carrancho, catedrática de Derecho civil de Burgos), haciéndose referencia, para terminar, a la relación de las fuentes, parques, plazas y cementerios con las obras arquitectónicas (Luis Anguita, Titular de Derecho civil UCM).
Prólogo, Eduardo Serrano Gómez
I. Vitruvio y la arquitectura, Miguel Ángel Aramburu-Zabala
II. Las obras arquitectónicas en la ley de propiedad intelectual, Carlos Rogel Vide
III. Tensiones posibles entre el arquitecto, el contratista y el dueño de la obra arquitectónica. El contrato de obra y los derechos y deberes de las partes contratantes, Jorge Ortega Doménech
IV. La intervención del arquitecto en las modificaciones de su obra. Modificaciones inconsentidas que atentan contra los derechos de autor, Elena Vicente Domingo
Introducción al peculiar contexto del derecho de autor del arquitecto
V. La integración, en las obras de arquitectura, de otras obras –pictóricas, escultóricas– del espíritu. Derechos de los autores de unas y otras obras, Isabel Espín Alba
VI. Patrimonio histórico y reglas relativas al adecentamiento y modificación de las obras que lo integran, Teresa Carrancho Herrero
VII. Fuentes, parques, plazas, cementerios y obras arquitectónicas, Luis A. Anguita Villanueva
beso, de Brancusi, en el cementerio de Montparnasse y la categoría de inmueble por naturaleza en el derecho civil francés
Comentarios
Ya sea como una variante de las obras plásticas -con la que tienen semejanzas evidentes- o como una categoría autónoma, lo cierto es que la obra arquitectónica es fruto de una actividad creativa e intelectual de su autor, el arquitecto. Por ello, puede reunir todos los requisitos comúnmente exigidos para quedar sometida a la regulación sobre propiedad intelectual -exteriorización, originalidad, expresión de la personalidad de su autor, etc.- en términos análogos a cualquier otra obra y, en consecuencia, siendo merecedora de la misma protección que, a través de esta vía, se aplica a cualquier creación. Por lo tanto, si se protege el plano, la maqueta o diseño, lo lógico es proteger también la realización material o física completa, en forma tridimensional, de tales elementos. Ha de tenerse en cuenta, eso sí, que lo que se protege precisamente es esa materialización de lo ideado previamente por el arquitecto y no las ideas, el estilo, los procedimientos usados o los mecanismos técnicos utilizados por él a lo largo del proceso de construcción.
Citación Chicago
Rogel Vide Carlos coord.
Obras arquitectónicas y propiedad intelectual.
1ª ed.
Madrid:
Reus,
2023.
Citación APA
Rogel Vide Carlos(coord.)
(2023).
Obras arquitectónicas y propiedad intelectual. Reus.