Resumen del libro
Intereses en beneficio de la Comunidad y del propietario. En el régimen de propiedad horizontal, cualquier decisión comunitaria pasa por un acuerdo en la Junta, pero ¿cuándo puede un propietario accionar de forma individual?
Existe jurisprudencia que declara que cualquier copropietario está facultado para realizar actos que redunden en beneficio de la Comunidad, aunque existen dudas sobre si podrá hacerlo directamente o esas acciones son subsidiarias respecto a las del Presidente.
Por otra parte, está claro, y así lo establece la Ley de Propiedad Horizontal en el art. 18, que mediante la correspondiente impugnación judicial cualquier propietario podrá defender sus intereses cuando considere que los acuerdos de la Junta son contrarios a la ley o a los estatutos, resultan lesivos o suponen un grave perjuicio para cualquier propietario.
Veremos, en este estudio, las distintas interpretaciones jurisprudenciales.
¿Se considera prohibición expresa al ejercicio de la actividad vacacional las cláusulas contenidas en los estatutos
que no permiten, en general, cualquier destino comercial u otros como hospedería, arrendamiento, etc., o es necesaria una limitación específica?
Ejecución y reclamaciones a morosos:
¿Deben abonarse los honorarios del abogado?
¿Puede la Comunidad de Propietarios prohibir la tenencia de animales?
Selección de jurisprudencia comentada:
¿Cuándo se puede impugnar sin estar al corriente de pago de las deudas vencidas con la Comunidad?
Jurisprudencia y resoluciones
Consultas
Citación Chicago
Sepin
Posibles acciones individuales de un comunero en el régimen de Propiedad Horizontal. Madrid: Sepin, 2020
Citación APA
Sepin
(2020).
Posibles acciones individuales de un comunero en el régimen de Propiedad Horizontal. Sepin