por Inés Martínez García
El miércoles 22 de junio comenzó el XXV Congreso de Librerías organizado por Cegal y Todostuslibros.com. Hemos tenido el placer de acudir a las grandes ponencias que este año se presentaban, como «Fondos de resiliencia Next Generation», de la que os hablamos a continuación.
por Inés Martínez García
Comenzamos el verano con #RecomendacionesDykinson: Libros jurídicos "veraniegos".
por Inés Martínez García
La semana pasada estuvimos en la presentación de «La justicia en el escaparate», de Andrés Ollero, un libro que trata reflexiones sobre la justicia en España con cierto trasfondo de humor o ironía en algunos capítulos.
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Nuestra justicia penal se inspira en el sistema de justicia retributiva, donde ante la acción delictiva, los tribunales deben imponer un castigo que responda, en mayor o menor medida al reproche social. Sin embargo, la sociedad muestra una gran desconfianza al mismo. Si bien es cierto que la sujeción al principio de legalidad genera una situación de seguridad jurídica, no lo es menos que, su estricta aplicación puede conllevar situaciones que perjudican a las partes, tanto a víctimas como a victimarios. En este contexto, parece claro que la actuación debe conducirse a la aplicación del principio de oportunidad reglada donde, atendiendo a las circunstancias del hecho concreto, pueda decidirse si activar o no la maquinaria judicial. De este modo, podemos afirmar que la aplicación de fórmulas restaurativas, pueden ayudar tanto a las partes como al Estado que podrán ver satisfechos sus fines resoliciadores. La justicia restaurativa, no puede entenderse como una alternativa a la justicia penal, sino como un complemento de la misma.
La violencia de género, una pesada y arraigada lacra estructural de la sociedad, invisible para algunos sectores sociales, siguen en aumento. La normalización por parte de la víctima y la falta de concienciación de los victimarios producen bucles interminables de episodios que, pueden manifestarse en diferentes modalidades. Las víctimas sienten el abandono de las instituciones a pesar de los esfuerzos que se realizan para dispensarle protección. Parece que, en el caso de la violencia de género, los fines resocialización y reinserción social no funcionan por la falta de conciencia de los victimarios sobre los hechos provocados que, los llevan a culpabilizar a la víctima.
Así, en este ámbito, creo que la justicia restaurativa, puede favorecer al entendimiento y concienciación sobre la situación de maltrato. Sin embargo, la ley prohíbe expresamente el uso de la mediación. Prohibición comprensible en tanto que no parece la mejor fórmula para tratar los casos de violencia de género. La mujer necesita empoderamiento y el respaldo familiar e institucional. Es por ello, que puede considerarse los círculos restaurativos como una opción válida en estos casos. De este modo, cuando la mujer víctima esté preparada para afrontar estos círculos podrán llevarse a cabo y con ellos, se podrá conseguir la concienciación sobre la situación de violencia, tanto de víctima como de victimario, trampolín seguro para la reinserción social.
Disponible sólo en formato electrónico.
Introducción
I. La situación actual de la justicia penal: la justicia retributiva
II. Justicia retributiva vs. justicia restaurativa: pros y contras
III. La justicia restaurativa: nuevo paradigma para el sistema
IV. El procedimiento de justicia restaurativa inmersa en el proceso penal
V. La previsión de la justicia restaurativa en el anteproyecto de reforma de la LECRIM
VI. La violencia de género
VII. A modo de conclusión
VIII. Bibliografía
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