Resumen del libro
Tanto el Registro Mercantil como el Registro de la Propiedad publican “situaciones jurídicas” y son instituciones que defienden la posición de quien se dice “tercero”. Con todo, la tutela de la seguridad jurídica dinámica del tercero, suministrada por sendos sistemas registrales, se define de manera bien distinta en sendas instituciones. En el primer caso se llama “tercero” a quien se confronta a una situación jurídica-personal de las típicamente inscribibles y a cuya generación o producción es totalmente ajeno. En el segundo caso es “tercero” quien se coloca antes una situación jurídico-real que se predica de un bien o derecho inscritos.
En el libro se examina con detalle el significado y el alcance de la publicidad material en el Registro Mercantil español: su naturaleza; su fundamentación y la relación que tiene la publicidad material con la teoría de la protección de la “apariencia jurídica”. Se analizan las razones por las cuales la regulación actual en Derecho español exigen el aggiornamento de nuestra institución. En particular, se explica pormenorizadamente cómo influye en nuestro sistema mercantil registral la reciente promulgación de una nueva Directiva de interconexión de los registros mercantiles en Europa (Directiva 2012/17/UE, de 13 de junio).
Índice
Parte primera. La publicidad material del registro mercantil.
Parte segundo. El tercero mercantil registral y el tercero hipotecario.
Anexo I. El anacrónico diseño institucional de la publicidad registral (en el registro de la propiedad) de las resoluciones judiciales relativas a la capacidad y poder de disposición.
Anexo II. La justificación económica y jurídica de un diseño eficiente del requisito de la carga de la prueba del estado civil en el marco del procedimiento hipotecario. El nuevo paradigma en relación con la coordinación interregistral.