Resumen del libro
En el arrendamiento de vivienda, además de la renta, deben abonarse otros gastos de comunidad, servicios y tributos, que regula el art. 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994. ¿Quién es el responsable: arrendador o arrendatario? ¿Es necesario el pacto? ¿Requiere el previo pago por el arrendador? ¿Alcanza a gastos extraordinarios?
Todas estas repercusiones exigen unos requisitos a tenor del citado precepto, el pacto escrito y la determinación del importe a la fecha del contrato, lo que da lugar a una abundante casuística de resoluciones de los distintos tribunales que le mostramos en este estudio, centrándonos en los contratos posteriores al 1 de enero de 1995, regidos por la LAU 29/1994. Además, respecto a los tributos, IBI y tasa de basura, existen sentencias que analizan si es necesario el pacto previo al tratarse de gastos susceptibles de individualización.
Gastos de comunidad
Pacto contractual
Existe
No existe
Cláusula nula
Determinación del importe
Pago previo por el arrendador
Gastos extraordinarios
Incremento
Forma de repercutir
Recibo
Gastos de servicios y suministros
Pacto contractual
Existe
No existe
Cláusula nula
Determinación del importe
Pago previo por el arrendador
Incremento
Forma de repercutir
Servicios susceptibles de individualización
Gastos de enganche
Recibo
Irretroactividad
Prescripción
Gastos por tributos
Impuesto sobre bienes inmuebles
Pacto contractual
Existe
No existe
Cláusula nula
Determinación del importe
Pago previo por el arrendador
Recibo del pago
Notificación
Prescripción
Tasa de basura
Pacto contractual
Determinación del importe
Pago previo por el arrendador
Citación Chicago
Sepin
Repercusión de gastos generales, servicios y tributos en el arrendamiento de vivienda. Art. 20 LAU 29/1994. Madrid: Sepin, 2025
Citación APA
Sepin
(2025).
Repercusión de gastos generales, servicios y tributos en el arrendamiento de vivienda. Art. 20 LAU 29/1994. Sepin