Responsabilidad civil por daños causados por animales

Responsabilidad  civil por daños causados por animales. 9788495762580
  • Editorial: Sepin
  • ISBN: 9788495762580
  • Páginas: 112
  • Plaza de edición: Madrid
  • Fecha de la edición: 2008
  • Edición: 1
  • Volúmen: 1

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Responsabilidad civil por daños causados por animales

  • Sepin.
  • Papel

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    Resumen del libro

    La responsabilidad civil por la tenencia de animales tiene como precedente remoto la romana “actio de pauperie” (“si quadrupes pauperiem fecisse dicetur, actio ex lege duodecim tabularum descendit”: D.9.1.1.), por la cual, el perjudicado por la agresión de un animal podía exigir al propietario, o bien una indemnización de daños y perjuicios o bien la entrega del animal. Nuestro Derecho Histórico se preocupó de la cuestión, y así el Fuero Real (Libro IV, Título IV, Ley XX) obligaba al dueño de animales mansos (que incluía a los perros domésticos) a indemnizar los daños causados. La Partida VII, Título XV, Leyes XXI a XXIII, imponía a los propietarios de los animales feroces el deber de tenerlos bien guardados, y la indemnización incluía el lucro cesante. Pasando hoy en día a regularse en el art. 1.905 del Código Civil que impone, al poseedor o al que se sirva de un animal que ha causado un daño, no atribuyendo directamente la responsabilidad al propietario, la obligación de indemnizar al perjudicado los daños y perjuicios ocasionados, aunque no mediara atisbo alguno de culpa o negligencia y su conducta hubiera sido total y absolutamente diligente, quedando liberado de esa responsabilidad sólo en caso de que el daño proviniera de fuerza mayor o de culpa del que lo hubiese sufrido. La jurisprudencia reconoce esta responsabilidad como uno de los escasos supuestos claros de responsabilidad objetiva admitidos en nuestro Ordenamiento Jurídico. Hemos tratado en este cuaderno de Jurisprudencia presentar una pequeña selección que no sólo abarca la responsabilidad del poseedor, en ejemplos concretos como la hípica, sino ampliar al resto de lo casos recogidos en nuestro Código Civil, como es también el propietario de una heredad de caza o el titular de un aprovechamiento cinegético. El art. 1.906 del Código Civil establece la responsabilidad del propietario de una heredad de caza respecto del daño causado por ésta en las fincas vecinas, cuando no haya hecho lo necesario para impedir su multiplicación o cuando haya dificultado la acción de los dueños de dicha finca para perseguirla. Además, la responsabilidad civil en terrenos cinegéticos establecida como contrapartida al aprovechamiento exclusivo de las piezas, y que comprende no sólo los daños en fincas colindantes sino también los accidentes de circulación provocados por los animales provenientes de estos cotos. Así, la disposición adicional novena introducida en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, la cobertura por el Seguro del automóvil, regula no sólo la responsabilidad administrativa del conductor, sino la civil derivada de los daños causados en y por la pieza atropellada. Y por último un pequeño apunte sobre la repercusión de esta responsabilidad en el ámbito de los seguros, la posible cobertura de ésta en seguros de hogar, seguros de accidentes; los seguros de responsabilidad civil en la caza, que en algunas Comunidades Autónomas son de carácter obligatorio, y los seguros de automóvil que comprenden los daños resultado de accidentes producidos por la invasión de la calzada de animales tanto domésticos como de especies cinegéticas.