por Inés Martínez García
El 3 de julio se celebra Día Internacional libre de bolsas de plástico, con un objetivo claro: reducir las bolsas de plástico de un solo uso y fomentar su consumo responsable.
por Inés Martínez García
Ayer contamos brevemente el perfil del Catedrático Miguel Ángel Davara con motivo del homenaje que le fue rendido en el salón de actos de ICADE (Universidad Comillas).
Resolución de 14 de junio de 2022, MINISTERIO DEL INTERIOR
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La fe pública relativa al Derecho Privado se presta en España, básicamente, por dos Cuerpos: Notarios y Corredores de Comercio. El CCom., en su exposición de motivos, considera a los Corredores como «funcionarios que tienen la fe pública», lo que luego plasma en su artículo 89 -«sólo tendrán fe pública los Agentes y los Corredores Colegiados»- y en su artículo 93: «tendrán el carácter de notarios». En el mismo sentido de configurar la póliza intervenida como documento público, es unánime la Jurisprudencia del TS y la Doctrina: Garrigues, Uría, Olivencia, S. Calero, Manresa, Guasp, Prieto Castro.
Se impone una matización, sin embargo, que es la desarrollada en este libro. El CCom. de 1885 es anterior al CC de 1889, y cuando emplea la palabra notario debería haber utilizado la palabra fedatario; sólo que entonces esta palabra no existía. «Llegamos, pues, dice el autor, a la última y verdadera dimensión de aquello que se esconde bajo los nombres de Notario público y Corredor de Comercio Colegiado. Ambos son especies de un género común y más amplio que es el de fedatario. El Notario es materialmente y pese a su formal generalidad, un fedatario especializado en Derecho privado y, muy especialmente, en Derecho civil. El Corredor de Comercio es un fedatario especializado en Derecho mercantil y en aspectos económicos. Ambos unen a su carácter común los conocimientos adecuados a la materia sobre la que recae su función».
Esta fe pública especializada –lo que circula bajo el nombre de póliza es el propio documento intervenido y el fedatario posee los indispensable conocimientos financieros y contables- es hoy cuantitativamente mayoritaria, con casi tres millones de contratos anuales intervenidos por Corredor.
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I. Introducción.
II. El corredor de comercio y el nacimiento de la fe pública mercantil. El inicio de un proceso.
III. Año 1862: la ley de arreglo del notariado.
IV. Configuración del corredor de comercio colegiado: 1868-1885; el carácter fedatario y la vocación mercantil.
V. El código de comercio de 1885: la institucionalización de la fe pública mercantil.
VI. El corredor de comercio como fedatario estricto: la desvinculación entre fe pública y mediación.
VII. Consideración específica de la función fedataria del corredor: el falso paradigma de la equiparación notarial.
VIII. La especiaización de la fe pública: vuelta a la historia.
IX. El funcionamiento del sistema en la realidad jurídica social.
X. Sentido de la función fedataria del corredor. La ruptura del paradigma notarial y sus consecuencias: afirmación de los caracteres diferenciales.
XI. Dación de fe y control de legalidad: el análisis del acto o contrato.
XII. Dación de fe y asesoramiento: el doble carácter del mismo y sus presupuestos económicos.
XIII. La necesidad de una fe pública mercantil.
XIV. El horizonte del futuro.
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