Resumen del libro
La fe pública relativa al Derecho Privado se presta en España, básicamente, por dos Cuerpos: Notarios y Corredores de Comercio. El CCom., en su exposición de motivos, considera a los Corredores como «funcionarios que tienen la fe pública», lo que luego plasma en su artículo 89 -«sólo tendrán fe pública los Agentes y los Corredores Colegiados»- y en su artículo 93: «tendrán el carácter de notarios». En el mismo sentido de configurar la póliza intervenida como documento público, es unánime la Jurisprudencia del TS y la Doctrina: Garrigues, Uría, Olivencia, S. Calero, Manresa, Guasp, Prieto Castro.
Se impone una matización, sin embargo, que es la desarrollada en este libro. El CCom. de 1885 es anterior al CC de 1889, y cuando emplea la palabra notario debería haber utilizado la palabra fedatario; sólo que entonces esta palabra no existía. «Llegamos, pues, dice el autor, a la última y verdadera dimensión de aquello que se esconde bajo los nombres de Notario público y Corredor de Comercio Colegiado. Ambos son especies de un género común y más amplio que es el de fedatario. El Notario es materialmente y pese a su formal generalidad, un fedatario especializado en Derecho privado y, muy especialmente, en Derecho civil. El Corredor de Comercio es un fedatario especializado en Derecho mercantil y en aspectos económicos. Ambos unen a su carácter común los conocimientos adecuados a la materia sobre la que recae su función».
Esta fe pública especializada –lo que circula bajo el nombre de póliza es el propio documento intervenido y el fedatario posee los indispensable conocimientos financieros y contables- es hoy cuantitativamente mayoritaria, con casi tres millones de contratos anuales intervenidos por Corredor.
I. Introducción.
II. El corredor de comercio y el nacimiento de la fe pública mercantil. El inicio de un proceso.
III. Año 1862: la ley de arreglo del notariado.
IV. Configuración del corredor de comercio colegiado: 1868-1885; el carácter fedatario y la vocación mercantil.
V. El código de comercio de 1885: la institucionalización de la fe pública mercantil.
VI. El corredor de comercio como fedatario estricto: la desvinculación entre fe pública y mediación.
VII. Consideración específica de la función fedataria del corredor: el falso paradigma de la equiparación notarial.
VIII. La especiaización de la fe pública: vuelta a la historia.
IX. El funcionamiento del sistema en la realidad jurídica social.
X. Sentido de la función fedataria del corredor. La ruptura del paradigma notarial y sus consecuencias: afirmación de los caracteres diferenciales.
XI. Dación de fe y control de legalidad: el análisis del acto o contrato.
XII. Dación de fe y asesoramiento: el doble carácter del mismo y sus presupuestos económicos.
XIII. La necesidad de una fe pública mercantil.
XIV. El horizonte del futuro.
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Citación Chicago
Príes Picardo, A.
Sobre la fe pública mercantil.
1ª ed.
Navarra:
Civitas,
2016.
Citación APA
Príes Picardo, A.
(2016).
Sobre la fe pública mercantil. Civitas.