Resumen del libro
Desde hace unos años se observa la progresiva legitimación del reingreso de la teoría del estado de excepción de CARL SCHMITT, el concepto de enemigo injusto y la guerra justa como manifestación primigenia de un Derecho penal que, de ese modo, se militariza. Se justifica la existencia de no-personas para el derecho, la permisividad de la tortura practicada en el estado de naturaleza, un escenario en el que todo es válido contra el enemigo en la búsqueda de la seguridad cognitiva de los “ciudadanos”. En definitiva, se ha generado la cobertura perfecta al regreso del decisionismo soberano. Comenta AGAMBEN que la creación de espacios cerrados en los que se produce el abandono del derecho no es ahora una excepción sino la forma habitual de establecer las relaciones jurídicas. Bien es cierto que, posiblemente, la excepcionalidad siempre fue la regla de la modernidad: los vuelos secretos de la CIA, los nuevos campos de concentración de Guantánamo, las cárceles y los centros secretos de Polonia, etc., son los lugares ahora elegidos para suspender el derecho, las garantías jurídicas, el sitio en el que la violencia fundadora del no-derecho se transforma en una contraviolencia preventiva legalizada. Una excepcionalidad trascendida de un derecho que se suspende a sí mismo cuando el “príncipe” decide la existencia de un peligro para la conservación del Estado. Si sorprende la existencia de una legislación que anula constantemente las garantías, aún resulta más asombroso encontrar un sustento jurisprudencial y doctrinal que avala -no sólo reconoce- la existencia de un Derecho garantístico para personas y otro, sin los clásicos derechos, para las no-personas. En los últimos años, se observa una acentuada tendencia que, basándose en el modelo del “enemigo”, en una legislación de guerra, intenta legitimar la estructura de un Derecho penal y procesal sin garantías, la flexibilización de la teoría jurídica del delito y los principios procesales que han contribuido a la defensa de la persona: bien jurídico, legalidad, proporcionalidad, culpabilidad, presunción de inocencia, el fundamento de un proceso legal, el principio nemo-tenetur, el derecho a un proceso justo etc.
INTRODUCCIÓN. GUILLERMO PORTILLA CONTRERAS.
I. LA CRIMINALIZACIÓN DEL RADICALISMO Y EXTREMISMO EN LA LEGISLACIÓN ANTITERRORISTA. ANA ISABEL PÉREZ CEPEDA
II. DERECHO PENAL DEL ENEMIGO Y TEORÍA DEL DERECHO. EDUARDO DEMETRIO CRESPO
III. EL DELITO DE TERRORISMO COMO CRIMEN INTERNACIONAL: SU CONSIDERACIÓN COMO CRIMEN DE LESA HUMANIDAD. SILVIA MENDOZA CALDERÓN
IV. UNA MODESTA PROPOSICIÓN PARA DEROGAR LOS DELITOS DE TERRORISMO (O CASI). JOSÉ MANUEL PAREDES CASTAÑÓN
V. LEGISLACIÓN PENAL ESPAÑOLA Y DELITO DE TERRORISMO. NICOLÁS GARCÍA RIVAS
VI. ALGUNAS CONSIDERACIONES POLÍTICO-CRIMINALES SOBRE LA FUNCIÓN DE LOS DELITOS DE ENALTECIMIENTO DEL TERRORISMO Y HUMILLACIÓN A LAS VÍCTIMAS DEL TERRORISMO. JAVIER MIRA BENAVENT
VII. SERVICIOS DE INTELIGENCIA Y CONTRATERRORISMO. JOSÉ L. GONZÁLEZ CUSSAC
VIII. POLITICA ANTI-TERRORISTA Y LÍMITES DEL DERECHO INTERNACIONAL: EL CASO DE LA ENTREGA EXTRA-ORDINARIO. JOHN A. E. VERVAELE
IX. LA PERMANENTE SUSPENSIÓN DEL DERECHO: LA HABILITACIÓN JUDICIAL DE LA TORTURA Y EL AUTO DE LA AUDIENCIA NACIONAL 336/2014, 17 DE NOVIEMBRE DE 2014, SOBRE VUELOS IRREGULARES DE LA CIA EN ESPAÑA. GUILLERMO PORTILLA CONTRERAS.
X. LEGISLACIÓN PENAL ESPAÑOLA Y DELITOS DE TERRORISMO: LA SUSPENSIÓN DE GARANTÍAS. CARMEN LAMARCA PÉREZ
XI. PROTAGONISMO DE LA VICTIMA Y DELITOS DE TERRORISMO. MERCEDES GARCIA ARAN
XII. LÍNEAS POLITICO-CRIMINALES DE LA EJECUCIÓN PENAL DE PERSONAS CONDENADAS POR DELITOS DE TERRORISMO. ANDRÉS DÍAZ GÓMEZ
XIII.A PROPÓSITO DE LA LIBERTAD CONDICIONAL Y TRASLADOS DE PENADOS POR TERRORISMO. MANUEL OLLÉ SESÉ
CONCLUSIONES: Ballesteros Sánchez, Julio; Carrillo del Teso, Ana; Palomero Rojo, Luz María, Ruiz Arias, Miriam; Serrano Suárez, Stephania.