Resumen del libro
Las posibilidades de petición del actor en un proceso civil de declaración son múltiples desde la perspectiva material. Procesálmente, sin embargo, se limitan a tres que se corresponden, tal y como recoge en la actualidad el artículo 5 de la LEC, con las denominadas acciones meramente declarativas, constitutivas y de condena. La presente obra pretende ofrecer un panorama completo y crítico de la primera modalidad de tutela mencionada. Se centra en las dificultades prácticas de identificación y posterior y paralela distinción con el resto de formas de pretender ante los tribunales. Pero también aborda la problemática derivada de su tardío reconocimiento legal, de la indefinición de sus presupuestos y de una no siempre uniforme respuesta judicial. El estudio realizado, que se apoya en una importante selección de jurisprudencia, permite aproximarse tanto a la óptica del demandante que pide una resolución meramente declarativa como a la propia complejidad de una sentencia de esta naturaleza. De ahí su interés para los estudiosos en general y, sobre todo, para los profesionales del Derecho en particular.
Observaciones preliminares I. Sobre los diferentes modos de pretender y resolver en el proceso de declaración civil II. Sobre la tipología de acción simple o solamente declarativa III. Sobre el contenido del trabajo, la terminología utilizada y la estructura seguida Problema —Capítulo— Primero «La declaración de la existencia de derechos» y su admisión por el ordenamiento jurídico (Como posibilidad autónoma y atípica de protección jurisdiccional) I. Planteamiento de la cuestión 1. La relatividad de las modalidades de tutela y la actividad judicial declarativa, ejecutiva y cautelar 2. La relatividad de las clases de tutela declarativa y la actividad judicial de condena, constitución y, sobre todo, mera declaración II. Las primitivas dificultades para el reconocimiento generalizado de la acción de —pura— certeza 1. Justicia represiva frente a justicia preventiva: su consideración como manifestación de la última categoría 2. Existencia de figuras procesales de funcionalidad equivalente: su asimilación a la acción de jactancia A. Postura inicial y críticas principales a) Primera objeción: alejamiento de la realidad b) Segunda objeción: probable derogación de la Partida III (leyes 46 y 47, título II) a’) Por los códigos procesales —o materiales— del siglo XIX b’) Por la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero B. La insuficiencia de la jactancia en la actualidad a) El parecer de los tribunales a’) Pronunciamientos a favor b’) Pronunciamientos en contra c’) Desestimación mayoritaria por falta de presupuestos b) Líneas doctrinales III. La superación de los anteriores inconvenientes 1. Primera etapa: aceptación jurisprudencial A. La Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de septiembre de 1944 y el comienzo de una corriente favorable B. La consolidación de su posibilidad a partir de la doctrina del Tribunal Constitucional a) El punto de partida: inclusión en el contenido del artículo 24.1 de la CE b) Necesaria matización: el derecho a la tutela judicial efectiva como derecho a una sentencia de fondo 2. Segunda fase: previsión expresa en el ordenamiento jurídico A. La normalidad de petición y obtención: el artículo 5 de la LEC y las clases de tutela B. La declaración positiva y el silencio del legislador respecto a la negativa a) El tenor literal como principal obstáculo para la viabilidad de esta última b) La procedencia de una distinta —y correcta— interpretación c) Un argumento quebradizo y engañoso: la prueba de la inexistencia a’) La conflictiva acreditación del hecho negativo y su irrelevancia a los efectos de justificar una hipotética prohibición b’) Aproximación al funcionamiento de las reglas de carga de la prueba en los juicios declarativos negativos Problema —Capítulo— Segundo Los presupuestos específicos para la concesión de una tutela meramente declarativa (Sobre la exigencia de interés y su afirmada incompatibilidad con la acción de condena) I. Planteamiento de la cuestión 1. La pretensión declarativa pura y la insuficiencia de una definición a sensu contrario 2. El necesario —y problemático— acercamiento a sus requisitos esenciales A. Las condiciones de la acción (postura clásica y alguna puntualización) B. Los límites de la mera declaración (recientes orientaciones y de nuevo alguna aclaración) II. El interés en accionar 1. Apuntes preliminares A. Un requerimiento indiscutible e indiscutido B. Una concreción compleja 2. Delimitación inicial de carácter negativo: interés, derecho sustancial y legitimación A. En relación con el derecho material subyacente, su concreta existencia y su previa y abstracta posibilidad jurídica B. Acerca de su confusión con la legitimación 3. Determinación segunda de índole positiva: la incertidumbre como concepto clave A. Algunas ideas introductorias y generales B. Sobre las notas que debe reunir a) Incertidumbre objetiva y actual a’) Interés subjetivo y objetividad de la duda b’) La actualidad de la falta de certidumbre 1.º) Desaparición-aparición sobrevenida del interés 2.º) Interés presente, no pasado ni futuro b) Imputable al demandado a’) Significado b’) Trascendencia c) Perjuicio del actor y reparación a través de la certeza a’) Hipótesis claras de ausencia de interés b’) Supuestos dudosos c’) Dos consideraciones adicionales sobre la declaración negativa y la prudencia judicial 4. Apunte conclusivo: la naturaleza «contenciosa» de la tutela declarativa A. La existencia de previsiones legales de carácter general para evitar acciones vejatorias o procesos ficticios B. Razón de ser de la exigencia del interés en las acciones simplemente declarativas III. La posibilidad de ejercitar una acción de condena como límite de la mera declaración 1. Sobre la justificación de dicha reserva: posturas doctrinales y soluciones jurisprudenciales A. A favor de la improcedencia de la tutela puramente declarativa a) En general a’) «La economia dei giudizi» y la efectividad de los pronunciamientos judiciales como principales argumentos para su exclusión b’) Algunas correcciones b) El estado de opinión en nuestro país B. La viabilidad de ambas modalidades y su elección por el demandante. Crítica a la tesis anterior a) ¿Incidencia negativa en el demandado? a’) La contingencia de un segundo proceso condenatorio b’) La precisión en ciertos casos de un ulterior litigio de mera declaración b) La relatividad de los criterios economicistas a’) Por el valor de cosa juzgada b’) Por sus consecuencias prácticas c’) Por la difícil explicación de otros tipos de tutela c) En torno a la instrumentalidad del proceso 2. La opción del legislador en la nueva ordenación procesal civil A. El artículo 400 de la LEC y las reglas de preclusión B. La aparente prohibición de pretensiones mero declarativas en el ámbito de las reclamaciones de cantidad a) Breve análisis del artículo 219 de la LEC b) Aspectos controvertidos Problema —Capítulo— Tercero Los efectos de la sentencia de pura declaración (Similitudes y diferencias con los pronunciamientos constitutivos y de condena) I. Planteamiento de la cuestión 1. Sentencia y acción: una relación necesaria 2. Los tres tipos de sentencia (estimatoria): un distinto contenido, unas diversas aptitudes y una eficacia común 3. Los datos normativos II. Autoridad de cosa juzgada material 1. Consideraciones generales 2. Algunas precisiones en torno a la vinculación que producen las sentencias firmes mero declarativas A. Sobre su extensión subjetiva a) La eficacia erga omnes de las sentencias sobre estado civil y condición de las personas b) En procesos de impugnación de acuerdos sociales c) Con relación a la tutela de consumidores y usuarios a’) La regla segunda del artículo 221.1 de la LEC 1.º) Iniciación del proceso por asociación de consumidores y usuarios 2.º) La declaración de ilicitud de una actividad o conducta 3.º) La determinación judicial de los terceros que pueden verse afectados por la sentencia b’) Los límites subjetivos de la cosa juzgada: extensión a quienes no fueron parte teniendo legitimación conforme al artículo 11 de la LEC 1.º) Análisis del artículo 222.3.I de la LEC. Diferencias con el precepto anterior 2.º) Sentido de la regulación legal B. Variación de petitum y reglas de preclusión a) Aproximación al tema b) Sobre la inclusión en la res iudicata de solicitudes de tutela formulables, pero no formuladas. Negación C. Sentencias desestimatorias y funciones de la cosa juzgada a) En torno a la viabilidad del efecto positivo o prejudicial tratándose de fallos absolutorios b) Algunos ejemplos a’) Decisión primera: denegación de una petición de simple declaración b’) Decisión primera: desestimación de pretensiones constitutivas c’) Decisión primera: rechazo de una demanda condenatoria III. Fuerza ejecutiva, ausencia de la misma 1. La falta de ejecutoriedad de las sentencias mero declarativas A. En general B. Identificación de la modalidad de tutela otorgada y necesidad de superar la literalidad del fallo C. La ejecución de los pronunciamientos condenatorios acumulados 2. La denominada ejecución impropia A. Los artículos 521.2 y 522 de la LEC y su aplicación a las sentencias de pura declaración B. Naturaleza y límites de la institución a) En general, la actuación complementaria no se enmarca en un proceso de ejecución b) En particular, la ejecución impropia no constituye actividad ejecutiva en sentido estricto a’) Inscripciones registrales b’) Otras consecuencias c’) Supuestos dudosos de ejecución impropia. El caso de la sentencia rescisoria C. Precisiones en torno a dos Sentencias del Tribunal Supremo, Sala primera a) Sentencia de 11 de junio de 1998 b) Sentencia de 19 de diciembre de 2001 3. Improcedencia de la ejecución provisional —propia e impropia— A. La inejecutividad —propia— de las sentencias definitivas mero declarativas y constitutivas a) Identidad de razones y de dificultades de individualización b) Alguna matización respecto a la ejecución provisional de los pronunciamientos de condena acumulados B. La posibilidad de anotaciones preventivas y su significado: ¿ejecución —impropia— provisional? IV. Sobre «la particularidad de producir mutaciones jurídico-materiales» 1. Característica de las sentencias constitutivas A. A modo de introducción B. La influencia de otros pronunciamientos judiciales en la realidad sustantiva C. Recapitulación 2. Constitución necesaria y no necesaria A. La existencia de dos tesis contrapuestas B. Su equiparación legal a) El artículo 5 de la LEC y la constitución de servidumbres de paso b) La técnica de la condena a la emisión de una declaración de voluntad Observaciones finales I. Ante todo... II. Sobre la naturaleza jurisdiccional de la tutela meramente declarativa III. Sobre su inclusión en la clásica trilogía de acciones IV. Sobre la condición procesal-material de sus normas reguladoras Anexos I. Jurisprudencia 1. En cuanto a la admisión de la tutela meramente declarativa (en general y la declarativa negativa en particular) 2. Respecto a la acción de jactancia 3. Sobre el requisito del interés 4. Acerca de la procedencia de la condena y la posible exclusión de la simple declaración 5. Referente a la cosa juzgada 6. Con relación a la ejecución impropia (y la falta de ejecutividad) 7. En orden a la eficacia jurídico-material de la sentencia (constitución, modificación y extinción) II. Bibliografía
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Citación Chicago
Calderón Cuadrado, Mª Pía.
Tutela civil declarativa: : De la acción a la sentencia de pura declaración.
1
Valencia:
Tirant Lo Blanch,
2008.
Citación APA
Calderón Cuadrado, Mª Pía
(2008).
Tutela civil declarativa: : De la acción a la sentencia de pura declaración. Tirant Lo Blanch.