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La normativa del Impuesto sobre Sociedades vigente hasta el 31 de diciembre del 2014 permitía aplicar, en sede del accionista persona jurídica, una deducción por doble imposición interna de dividendos de la mitad de la cuota del Impuesto que correspondía a dichos dividendos, siempre que la sociedad distribuidora del dividendo fuera residente en España y la participación en la misma de la sociedad perceptora fuera inferior al cinco por ciento; pero no regulaba ningún mecanismo para eliminar la doble imposición respecto a los dividendos extranjeros en los que la participación, también, fuera inferior al cinco por ciento. Debido a que esta diferencia suponía una restricción al principio de libre circulación de capitales, el contribuyente podría argumentar ante la Administración tributaria la aplicación de la citada deducción a los dividendos extranjeros, mediante la presentación de una solicitud de devolución de ingresos indebidos, con respecto a aquellos ejercicios no prescritos en los que estuvo vigente dicha normativa. Ante esta situación, el legislador ha corregido, con efectos desde el pasado 1 de enero del 2015, el distinto tratamiento fiscal de los dividendos extranjeros en comparación con los nacionales en la nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades mediante la aplicación de un mecanismo de corrección de la doble imposición en términos similares para ambos tipos de dividendos.
I. DOBLE IMPOSICIÓN ECONÓMICA EN DIVIDENDOS. 1. Definición. 2. Tipo de doble imposición económica: interna o internacional. 3. Mecanismos para eliminar la doble imposición económica.— II. RÉGIMEN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2014. 1. Eliminación de la doble imposición económica en la norma del Impuesto sobre Sociedades vigente hasta el 31 de diciembre de 2014. 2. Restricción a la libre circulación de capitales en el Impuesto sobre Sociedades vigente hasta el 31 de diciembre de 2014. 3. Denuncia de la Comisión Europea. 4. Sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. 5. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.—III. NUEVA REGULACIÓN DESDE EL 1 DE ENERO DE 2015 DE LA ELIMINACIÓN DE LA DOBLE IMPOSICIÓN ECONÓMICA.—IV. SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE INGRESOS INDEBIDOS EN RELACIÓN CON LA NORMA DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2014.
According with Corporate Income Tax Legislation that was into force until 31st December 2014, a shareholder corporation that received dividends from another corporation was entitled to deduct an amount equal to half of the taxes that correspond to such dividends, provided that the distributing company was resident in Spain and that the participation of the corporation receiving the dividend on the distributing company was less than five percent, but did not regulate any mechanism to eliminate double taxation regarding foreign dividends, when, participation was also less than five percent. Due that this different tax treatment means a restriction on the movement of capital, taxpayers could argue before Spanish tax authorities that such deduction could also be applicable to foreign dividends, by submitting a request for recovery of sums paid on none prescribed periods, in which such legislation was in force. However, new Corporate Income Tax Law, that entered into force on the 1st of January 2015, has amended tax treatment of foreign dividends compared with nationals, by implementing a mechanism that corrects double taxation on dividends on similar terms for both types of dividends.
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