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Adquisición onerosa de participaciones propias, reducción de capital y protección de acreedores

Cuadernos de Derecho y Comercio
  • Artículo publicado en: Cuadernos de Derecho y Comercio
  • Numero: Número 58
  • Autoría: Gómez-Riesco Tabernero de Paz, José María
  • ISSN: 15757-4812
  • Páginas: 315-340
  • Edición:
  • Fecha:
  • Editorial: Fundación Notariado

Adquisición onerosa de participaciones propias, reducción de capital y protección de acreedores

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En el supuesto de adquisición derivativa de participaciones propias por una sociedad de responsabilidad limitada, el artículo 141 (1) TRLSC prevé, en garantía de terceros, la constitución de una reserva por un montante equivalente al valor nominal de las participaciones amortizadas sólo para el caso de que la adquisición no comporte devolución de aportaciones. La adquisición derivativa a título de compraventa por la sociedad de participaciones propias implica, sin embargo, tal devolución de aportaciones, sin que la norma contemple este supuesto, lo cual, en interés de los acreedores, exige que se integre esta laguna mediante la aplicación analógica de los instrumentos de los artículos 331 y 332 TRLSC sobre reducción de capital, con independencia de que la reducción preceda o suceda a la adquisición, recíprocamente vinculadas y sujetas a previo acuerdo de la Junta General. La reserva, por tanto, habría de constituirse, conforme a los artículos 331 y 332 TRLSC, hasta un importe equivalente al valor de lo recibido por el socio saliente en concepto de reembolso. Y, alternativamente a tal reserva, asimismo por identidad de razón con tales normas, el socio perceptor del reembolso estaría sujeto junto con la sociedad, en cuanto a las deudas correspondientes, a responsabilidad solidaria pro viribus hasta el importe del valor de lo restituido. La reserva por el valor nominal del artículo 141 (1) TRLSC se circunscribe, por tanto, exclusivamente a la adquisición derivativa de participaciones propias a título gratuito, único caso en que la adquisición no comporta devolución de aportaciones, sin que pueda reclamarse tampoco en tal supuesto la alternativa responsabilidad solidaria entre el socio saliente y la sociedad hasta el importe del valor de lo restituido.

índice:

I.—INTRODUCCIÓN. II.—LA ADQUISICIÓN COMO CAUSA O COMO CONSECUENCIA DE LA REDUCCIÓN DE CAPITAL (LA RDGRN DE 16 DE NOVIEMBRE DE 2006). III.—CUÁNDO EXISTE RESTITUCIÓN DE APORTACIONES Y CUÁNDO NO. IV.—SOBRE EL QUANTUM DE LA RESERVA DE LOS ARTÍCULOS 141 (1) Y 332 TRLSC. V.—ÓRGANO COMPETENTE, MAYORÍA NECESARIA Y EVENTUAL CONFLICTO DE INTERESES. VI.—CONCLUSIÓN. VII.—BIBLIOGRAFÍA.

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