Algo está cambiando... ¿Es la denominación social un nuevo signo distintivo de propiedad industrial?
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Este trabajo ofrece una respuesta negativa pero matizada a la pregunta de si la denominación social puede ser configurada en la actualidad como un signo distintivo de propiedad industrial en sentido técnico-jurídico. Negativa por cuanto que los signos distintivos stricto sensu siguen siendo hoy en nuestro Derecho la marca, el nombre comercial y el rótulo. Pero matizada porque primero por vía jurisprudencial y luego por vía legal (principalmente a través de la vigente LM) han venido sucediéndose determinados esfuerzos dirigidos a evitar conflictos entre signos distintivos y denominaciones sociales confundibles que, a la postre, se han traducido en el reconocimiento a la denominación social de una nueva faceta distintiva similar a la propia de los distintivos de propiedad industrial. De ahí la alusión a que «algo está cambiando» que abre el título del trabajo, referida a los movimientos que poco a poco están experimentando los pilares sobre los que tradicionalmente ha venido apoyándose la institución de la denominación social, que están propiciando un acercamiento de esta figura a los signos distintivos. Propósito del es tudio es el conocimiento de estos movimientos, lo que exige analizar los diversos materiales jurídicos conducentes a dicho resultado: tanto los de carácter jurisprudencial, representados por la línea jurisprudencial mayoritaria resolutoria de los conflictos entre denominaciones sociales y signos distintivos confundibles, como los de carácter normativo —sin duda los más relevantes— contenidos en la LM, que ha optado por ofrecer soluciones preventivas a los conflictos entre denominaciones y signos distintivos. A través de estas soluciones, la LM introduce cambios relevantes en el Derecho preexistente, pasándose de una situación de absoluta incomunicación entre el régimen de las denominaciones sociales y el de los signos distintivos, a otra muy distinta en la que se disponen legalmente ciertos puentes o vasos comunicantes entre ambos sectores normativos. De ahí que no sea desacertado afirmar que la vigente LM inaugura en el plano de la lege data un diálogo o entendimiento normativo entre dos culturas y dos disciplinas jurídicas tan distintas como la industrialista y la societaria.
índice:
I.—PLANTEAMIENTO Y PROPÓSITO DE ESTAS REFLEXIONES SOBRE EL PROCESO DE INDUSTRIALIZACIÓN DE LA DENOMINACIÓN SOCIAL.— II. LA REALIDAD EN PROCESO DE CAMBIO: UNA APROXIMACIÓN A LA CONCEPCIÓN CLÁSICA DE LA DENOMINACIÓN SOCIAL COMO FIGURA NÍTIDAMENTE DIFERENCIADA DE LOS SIGNOS DISTINTIVOS. 1. Preliminar. 2. La dimensión personal o subjetiva de la denominación social. 3. La dimensión objetiva-patrimonial de los signos distintivos. 4. La incomunicación entre el régimen de las denominaciones y el de los signos distintivos. III.—EL PROCESO DE CAMBIO PROPIAMENTE DICHO: MATERIALES JURISPRUDENCIALES Y NORMATIVOS QUE ALUMBRAN LA NUEVA DIMENSIÓN DISTINTIVA DE LA DENOMINACIÓN SOCIAL. 1. Preliminar. 2. Materiales jurisprudenciales: la solución judicial mayoritaria al conflicto entre denominaciones y signos distintivos. 3. Materiales normativos: el tratamiento preventivo de los conflictos entre denominaciones y signos distintivos en la Ley de Marcas. A) La solución legal al conflicto entre una denominación previa y un signo distintivo posterior. B) La solución legal al conflicto entre un distintivo prioritario y una denominación posterior. IV.—RAZONES QUE ESTÁN DETRÁS DEL PROCESO DE CAMBIO DESCRITOY FINAL. V.—SELECCIÓN BIBLIOGRÁFICA. VI.—RESUMEN. VII.—PRINCIPALES ABREVIATURAS UTILIZADAS. VIII.—POST SCRÍPTUM.
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