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Aproximación jurídica a la economía colaborativa: diferentes realidades

Cuadernos de Derecho y Comercio
  • Artículo publicado en: Cuadernos de Derecho y Comercio
  • Numero: Número 66
  • Autoría: Alfonso Sánchez, Rosalía
  • ISSN: 15757-4812
  • Páginas: 13-73
  • Edición: 1ª ed.
  • Fecha:
  • Editorial: Fundación Notariado
  • Fecha de recepción: Nov. 11, 2016
  • Fecha de aceptación: Nov. 30, 2016

Aproximación jurídica a la economía colaborativa: diferentes realidades

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Con la expresión «economía colaborativa» se hace referencia, por regla general, a los nuevos sistemas de producción y consumo de bienes y servicios surgidos a principios de este siglo gracias a las posibilidades ofrecidas por los avances de la tecnología de la información para intercambiar y compartir dichos bienes y/o servicios, dado que permiten reducir las asimetrías informativas y los costes de transacción que afectan a dichas actividades, a la vez que permiten incrementar la escala en que se llevan a cabo y realizarlas de forma diferente a la tradicional. Desde una perspectiva jurídica, la economía colaborativa conlleva incertidumbre, tanto en lo que se refiere a la posibilidad de aplicar a esta nueva realidad disposiciones preexistentes dictadas para regular un modo de actuar diverso, como en lo que se refiere a la oportunidad o no de avanzar en una regulación nueva y específica de la realidad surgida. Italia, por ejemplo, ya ha dado un primer paso en el camino hacia la regulación con su Proposta de leggi «Disciplina delle piattaforme digitali per la condivisione di beni e servizi e disposizioni per la promozione dell’economia della condivisione» (presentada el 27 de enero de 2016). Los organismos europeos se habían limitado hasta ahora a evidenciar la incidencia de esta nueva forma de actuación en determinados sectores del mercado y a subrayar los problemas derivados del nuevo modelo [vgr., Comunicación de la Comisión titulada «Mejorar el mercado único: más oportunidades para los ciudadanos y las empresas» —COM(2015) 550 final, 28-10-2015]. No obstante, la Comunicación sobre la «Agenda europea para la economía colaborativa», presentada el 2 de junio de este año, proporciona orientaciones sobre cómo aplicar la legislación vigente de la Unión Europea a este dinámico sector en rápida evolución, y aclara cuestiones clave a las que se enfrentan por igual los operadores del mercado y las autoridades públicas [COM(2016) 356 final, 2-6-2016]. Por otra parte, muchos estudios apuntan que la economía colaborativa tiene poco de este adjetivo, llegando a hablarse de «capitalismo de plataforma», pues tales plataformas no comparten ni la propiedad ni los beneficios con los usuarios que, de hecho, son los encargados de generar valor dentro de ellas. Surge así un nuevo movimiento que pretende volver a la raíz del adjetivo colaborativo y dar lugar a plataformas en las que propiedad, beneficio y responsabilidad sean realmente distribuidos. Es el caso del «platform cooperativism », esto es, de las plataformas propiedad de los usuarios que proporcionan los recursos que las hacen funcionar, ya sea en forma de trabajo o de bienes o como consumidores de un producto o servicio; que se gobiernan de una forma democrática y distribuida, y que incluso llegan a repartir los beneficios entre sus copropietarios productoresconsumidores. Es la extensión de los fundamentos de las cooperativas a las plataformas colaborativas, en definitiva, una manera diferente de hacer «sharing economy». 

«Collaborative economy» normally refers to those new production and consumption systems of goods and services arisen at the beginning of this century facilitated by the advances in information technology. The possibilities to exchange and share those goods and/or services allow to reduce information asymmetries and transaction costs affecting those activities, while increasing the scale and permitting a deviation from traditional ways. From a legal perspective, the collaborative economy entails uncertainty, both as regards the possibility of applying to this new reality pre-existing provisions dictated to regulate a different way of acting, as for the opportunity or not to advance in a new and specific regulation of the emerged reality. Italy, for example, has already taken a first step on the road to regulation with its «Disciplina delle piattaforme digitali per la condivisione di beni servizi e disponizioni per la promozione dell’cononomia della condivisione» (presented on 27 January 2016). European Institutions have so far limited themselves to highlighting the impact of this new form of action in certain sectors of the market and to underlining the problems arising from the new model (see Communication from the Com mission entitled «Uupgrading the single market: more opportunities for people and business », -COM(2015) 550 final, 28.10.2015). However, the Communication «A European agenda for the collaborative economy», presented on 2nd June this year, provides guidance on how to apply existing European Union legislation to this fast-moving dynamic sector and clarifies key issues which are faced by market operators and public authorities alike (COM(2016) 356 final, 2.6.2016). On the other hand, many studies point out that this «collaborative economy» is far from being collaborative, even talking about a «platform capitalism», given that those platforms don’t share neither property nor benefits with their users, who are, in fact, the ones generating value within the platforms. Thus, a new movement rises up trying to go back to the roots of the concept of «collaborative» and enable platforms where property, benefits and responsibility are really distributed or shared. This is the case of «platform cooperativism», i.e., those platforms owned by the users who are contributing with their own resources, either their work or their goods, or just as consumers of goods or services, even sharing their benefits between the co-owners producers-consumers. The application of the cooperatives fundamentals to collaborative platforms is, in essence, a new way of «sharing economy». 

Palabras Clave:
economía colaborativa, plataformas colaborativas, capitalismo de plataforma, cooperativismo de plataforma, legislación aplicable

Keywords:
collaborative economy, collaborative platforms, platform capitalism, platform cooperativism. legislation

índice:

I. La economía colaborativa : sus diferentes realida - des. 1. Aproximación a la economía colaborativa. 2. Actividades básicas en la economía colaborativa. 3. Sobre los modelos de negocio en la economía colaborativa. 4. Modelo de negocio y plataforma colaborativa. 5. Una definición europea para la economía colaborativa: sus agentes.— II. La [discutida y discutible ] regulación «de », «en » y «para » la economía colaborativa . 1. Innovación disruptiva y regulación. 2. ¿Una visión ius privatista de la cuestión reguladora? 3. La cuestión reguladora según la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia española. 4. La cuestión reguladora según la Unión Europea. 5. Propuesta reguladora italiana.—III. Cuestiones clave de la economía colaborativa desde la perspectiva del derecho europeo . 1. Acceso al mercado. 2. Régimen de responsabilidad. 3. Protección de los usuarios. 4. Cuestiones jurídicas transversales ineludibles. 5. Reputación digital y digitalización de la confianza.—IV. Una alternativa a las plataformas de corte capitalista : el cooperativismo de plataforma . 1. La interrelación entre economía colaborativa y cooperativismo valorada desde Estados Unidos. 2. La interrelación entre economía colaborativa y cooperativismo valorada desde Europa. 3. Las plataformas con forma cooperativa.—V. Consideraciones conclusivas .—VI. Bibliografía y documentación 

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