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Comentario a la resolución de la DGRN de 2 de noviembre de 2010

Cuadernos de Derecho y Comercio

Comentario a la resolución de la DGRN de 2 de noviembre de 2010

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La resolución que tratamos en este artículo resuelve un recurso planteado en relación a una escritura que contiene una modificación de estatutos de una sociedad limitada, que establece en el régimen de transmisión de las partici- paciones un especial derecho de salida de los socios por virtud del cual el socio, con determinados condicionamientos o cortapisas, puede vender sus participaciones a la sociedad y ésta está obligada a comprarlas. En cuanto a la forma de determinación del precio de las participaciones se dispone que cada dos años la Junta general determinará el valor de las mismas sobre la base de los beneficios de los cuatro últimos ejercicios y el valor de los inmuebles de la sociedad. Para la primera valoración que se haga se tendrá en cuenta además el informe de un asesor externo a la sociedad. Presentada la escritura se inscribe el derecho de salida de los socios, pero se deniega la forma de fijación del precio por entender que, en caso de ejercicio del derecho de separación, el precio debe ser fijado de forma imperativa conforme al antiguo artículo 100 de la LSRL...

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