Comentarios a la resolución de la DGRN de 16 de septiembre de 2015 sobre la revocación del poder otorgado por dos administradores mancomunados
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La Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 16 de septiembre de 2015 continúa la línea establecida por la Resolución de 15 de abril de 2015 y viene a confirmar la doctrina que ésta recogía. Esta Resolución se dicta como consecuencia del recurso interpuesto por el notario autorizante de una escritura de revocación de poderes frente a la nota de calificación negativa del registrador mercantil. Siendo dos los administradores mancomunados de una sociedad y habiendo dado un poder a un tercero, uno de los poderdantes pretende su revocación en base, no sólo a la pérdida de confianza en el apoderado, sino también a la existencia de un único foco de interés representado por el otro administrador y el apoderado. Dado que constituyen éstos una unidad de intereses, exigir el consentimiento del otro administrador para la revocación equivaldría a exigir el consentimiento del apoderado. Para la Dirección General, este supuesto no presenta identidad de razón con el caso resuelto por la Resolución de 12 de septiembre de 1994 y no se permite la aplicación analógica de las tesis en ella contenida. Así, mantiene el Centro Directivo su tesis de que, en los supuestos de un apoderamiento otorgado por dos administradores mancomunados, es radicalmente distinto (y de naturaleza opuesta) el caso en el que el apoderado es un tercero, o uno de los administradores.
The Resolution of the Directorate General of Registries and Notaries, dated on September 16th 2015, holds the line stated by the Resolution of April 15th 2015, and confirms the doctrine that it took. This Resolution is the consequence of an appeal filled by the Notary against the refusal of the Commercial Registrar to register a deed of revocation of power of attorney. There were two joint administrators in a company and they granted a power of attorney to other person; one of the principals pretended the revocation due to, not only the loss of trust but also the fact there was only one interest represented by the other principal and the attorney. Given that these two constitute a unity of interests, to require the other principal’s consent to revocation means requiring agent’s consent. For the Directorate General this case does not have similar reasoning to the case solved by the Resolution dated on September 12tw, 1994, and the analogous application of that thesis is not allowed. Therefore, Directorate General states its thesis that, when it comes to a power of attorney granted by two joint administrators, is radically different (and it has opposite nature) the case where the agent is a third person from the one where the agent is one of the administrators.
Palabras Clave:
administradores mancomunados, revocación de poder, subsistencia del poder, revocación unilateral, irrevocabilidad del poder
Keywords:
joint administrators, revocation of power of attorney, subsistence of the power of attorney, unilateral revocation, irrevocability of a power of attorney
índice:
I. INTRODUCCIÓN.—II. EL PODER RECÍPROCO ENTRE ADMINISTRADORES MANCOMUNADOS.—III. EL PODER OTORGADO A UN TERCERO POR LOS ADMINISTRADORES MANCOMUNADOS.—IV. LA CONFIANZA COMO BASE DEL PODER.
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