Créditos contra la masa en el concurso consecutivo (art. 242. LC), con especial referencia a la sentencia del Tribunal Supremo de 13 de febrero de 2019
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El presente trabajo tiene por objeto el concurso consecutivo y, en especial, el funcionamiento de los créditos contra la masa dentro del mismo. Para ello, la autora ahonda en la somera regulación del concurso consecutivo y en el análisis de la STS de 13 de febrero de 2019, único pronunciamiento judicial específico en la materia hasta la fecha. Finalmente, aborda el acuerdo extrajudicial de pagos como presupuesto de dicho concurso consecutivo y realiza una serie de reflexiones finales relativas al acuerdo extrajudicial incumplido y a las consecuencias que respecto de la calificación de los créditos se derivan de dicho incumplimiento.
The focus of this particular paper is the consecutive arrangement and, especially, the operation of the claims against the estate it contains. For this, the author delves into the superficial regulation of the consecutive arrangement and the analysis of the SCJ of February 13, 2019, the only specific judicial ruling on the matter to date. Finally, it deals with the out-of-court settlement of payments as a budget of said consecutive arrangement and makes a series of final reflections related to the non-complied agreement and the consequences of the credit rating derived from said noncompliance.
Palabras Clave:
concurso consecutivo, acuerdo extrajudicial de pagos, créditos contra la masa, Tribunal Supremo, incumplimiento
Keywords:
consecutive arrangement, out-of-court settlement of payments, claims against the estate, Supreme Court, non-compliance
índice:
I. Introducción.—II. El concurso consecutivo y su presupuesto: el acuerdo extrajudicial de pagos.—III. Características y especialidades del concurso consecutivo: art. 242.2 LC.—IV. Créditos contra la masa en el concurso consecutivo. 1. Gastos del expediente del acuerdo extrajudicial de pagos. 1.1. Honorarios del mediador concursal. 1.2. Honorarios del instructor. 2. Créditos por alimentos. 3. Nuevas financiaciones y endeudamientos. 3.1. En el marco del acuerdo. 3.2. Al margen del acuerdo. 4. Créditos derivados de la actividad empresarial o profesional del deudor. 5. Créditos salariales por los últimos treinta días de trabajo.—V. Refeflexiones prácticas. Especial refeefeeferencia al acuerdo extrajudicial de pagos incumplido.
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