Cuestiones en torno a la extensión de la protección provisional del obtentor de una variedad vegetal en el Reglamento (CE) núm. 2100/94
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Estudio del derecho del obtentor de una variedad vegetal en el Reglamento (CE) 2100/94 y en el Convenio UPOV 1991. Especial referencia al período de protección provisional. Extensión del derecho del obtentor al producto de la cosecha y agotamiento del derecho.
índice:
I.—PLANTEAMIENTO. 1. Objeto del trabajo. 2. Aproximación al régimen legal de los derechos del obtentor en la normativa sobre obtenciones vegetales vigente en España. 3. La normativa reguladora de las obtenciones vegetales como derecho sui generis. II.—ALCANCE MATERIAL DE LOS DERECHOS DEL OBTENTOR EN EL PERÍODO DE PROTECCIÓN PROVISIONAL. 1. Fundamento de la protección provisional. 2. La protección provisional como expectativa de derecho. 3. La protección provisional como derecho de carácter exclusivamente indemnizatorio y esencialmente distinto al ius prohibendi derivado de la concesión del título sobre la variedad vegetal. III.—REVISIÓN CRÍTICA DE DETERMINADA INTERPRETACIÓN EXTENSIVA AL RESPECTO DEL ALCANCE DE LA PROTECCIÓN PROVISIONAL. 1. Interpretación extensiva de los derechos del obtentor durante el período de protección provisional. 2. Posible revisión de la interpretación extensiva de la protección provisional. 3. El tenor literal del Reglamento (CE) 2100/94 a la luz del Convenio UPOV de 1991 y sus notas explicativas. 4. Ubicación sistemática de los preceptos sobre protección provisional. IV.—AGOTAMIENTO DEL DERECHO Y PERÍODO DE PROTECCIÓN PROVISIONAL. EL PROBLEMA DE LA DOBLE PENALIZACIÓN AL PRODUCTOR. 1. Planteamiento. 2. Cobro de la indemnización razonable y agotamiento del derecho. V.—EL PROBLEMA DE LA EXTENSIÓN DE LOS DERECHOS DEL OBTENTOR SOBRE EL FRUTO. 1. Carácter excepcional del derecho del obtentor sobre el fruto. 2. Presupuestos para que el derecho del obtentor alcance al fruto. VI.— ALGUNAS ESPECIALIDADES DE LA LEY 3/2000. 1. Posibilidad de percibir una compensación económica con carácter previo a la concesión del título sobre la variedad. 2. Especial referencia al artículo 44.2 de la Ley 3/2000. VII.—CONCLUSIONES.
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