El administrador mancomunado nombrado apoderado general de la sociedad
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El problema ante el que nos enfrentamos es el de si los administradores mancomunados de una sociedad pueden nombrar a uno solo de ellos como apoderado general de la misma; y de ser así, si el poder podrá revocarse por uno sólo, o bien se necesita el concurso de todos ellos. Lo planteado se halla vinculado con un problema más amplio, cual es las relaciones entre la representación orgánica y la voluntaria y la posibilidad de que ambas representaciones recaigan en un mismo sujeto. En pura teoría, a que un administrador mancomunado de una sociedad pueda ser además apoderado general de la misma, se oponen dos impedimentos: 1. Que podrían alterarse las reglas de administración de la sociedad, sin la pertinente modificación de estatutos; pasando de dos administradores mancomunados a de facto un administrador único: el apoderado general. 2. Porque de admitirlo podrían surgir para la DGRN «dificultades de armonización» entre la representación orgánica y voluntaria. Es decir, se haría ilusorio el control del poder y, sobre todo, su subsistencia, en particular su revocación...
índice:
I. POSICIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO.—II. ¿PERO PUEDE O NO EL ADMINISTRADOR MANCOMUNADO SER APODERADO GENERAL DE LA SOCIEDAD?—III. CONCLUSIÓN.
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