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El autocontrato societario tras la reforma del conflicto de intereses

Cuadernos de Derecho y Comercio
  • Artículo publicado en: Cuadernos de Derecho y Comercio
  • Numero: Número 69
  • Autoría: Pérez Ramos, Carlos
  • ISSN: 15757-4812
  • Páginas: 61-148
  • Edición: 1ª ed.
  • Fecha:
  • Editorial: Fundación Notariado
  • Fecha de recepción: Sept. 27, 2018
  • Fecha de aceptación: Sept. 27, 2018

El autocontrato societario tras la reforma del conflicto de intereses

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La ley 31/2014, de 3 de diciembre, modificó los arts. 233 y ss. LSC relativos al conflicto de intereses. Se pretende resolver si esta modificación afecta también al régimen jurídico del autocontrato societario, descartándose la opinión de aquellos que lo niegan o los que sin más les aplican las mismas normas y defendiéndose que se deberán aplicar aquellas normas con las que comparta identidad de razón. Finalmente se describen las consecuencias de la aplicación práctica de la tesis propuesta.

Law 31 dated December 3rd, 2014, amended arts. 233 and following regarding conflicts of interest in the Capital Corporations Act. It was an attempt to resolve whether or not this amendment also affects the legal regime for corporate self-contracting, setting aside the opinion of those denying this possibility and those who apply the same rules without further ado, and maintaining that rules sharing an identical reasoning should be applied. Finally, the consequences of the practical application of the thesis proposed are described.

Palabras Clave:
Autocontrato societario, conflicto de intereses, aplicación al autocontrato, normas conflicto de intereses, sanción del autocontrato, autorización del autocontrato, efectos frente a terceros del autocontrato inválido

Keywords:
Corporate self-contracting, conflict of interest, application of conflict of interest rules to self-contracting, permission for self-contracting, authorization of selfcontracting, effects of invalid self-contracting vis-à-vis third parties

índice:

1. Planteamiento.—2. Incidencia en el autocontrato societario de la reforma de las normas reguladoras del conflicto de intereses de los administradores.—3. ¿Son aplicables al autocontrato societario las novedades previstas para la regulación del conflicto de intereses? 3.1. Posibles innovaciones en la teoría general del autocontrato societario derivadas de la reforma del conflicto de intereses. 3.2. ¿Se aplicarán al autocontrato societario las normas del conflicto de intereses antes referidas? 3.2.1. Los arts. 229 y ss. LSC se aplican al conflicto de intereses de los administradores, pero no al autocontrato societario que se sigue regulando como hasta ahora. 3.3.2. Los arts. 229 y ss. LSC son el verdadero régimen jurídico del autocontrato societario. 3.3.3. Los arts. 229 y ss. LSC se aplicarán al autocontrato societario en la medida que lo permita su naturaleza, es decir, cuando existan entre ambas figuras (autocontrato y conflicto de intereses) una auténtica identidad de razón (art. 4.2 CC). 3.4. El panorama del actual régimen jurídico aplicable al autocontrato societario de seguir la tesis de que se le deben aplicar las reglas del conflicto de intereses con los que comparta identidad de razón. 3.4.1. El problema de la autorización del autocontrato. 3.4.2. El problema de la sanción de autocontrato prohibido. 3.4.3. Efectos frente a terceros del autocontrato inválido.—4. Breve referencia al conflicto de intereses.—5. Bibliografía.

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