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El comité consultivo

Cuadernos de Derecho y Comercio

El comité consultivo

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El Real Decreto 171/2007, de 9 de febrero, por el que se regula la publicidad de los protocolos familiares (en adelante, el Real Decreto), en su disposición final segunda (apartados 2 y 4), ha dado nueva redacción a los artículos del Reglamento del Registro Mercantil relativos a la inscripción del Consejo de Administración de la sociedad anónima y de responsabilidad limitada (arts. 124.2.d y 185.3.d), para introducir sendos incisos de idéntica redacción: «Además, los estatutos podrán crear un comité consultivo. Deberá determinarse en los estatutos sociales si la competencia para el nombramiento y revocación del comité consultivo es del Consejo de administración o de la Junta general; su composición y requisitos para ser titular; su funcionamiento, retribución y número de miembros, la forma de adoptar acuerdos; las concretas competencias consultivas o informativas del mismo así como su específica denominación en la que se podrá añadir, entre otros adjetivos, el término “familiar”».

índice:

I. LOS ANTECEDENTES DEL ÓRGANO: REPASO CRÍTICO DE LA RESOLUCIÓN DGRN DE 4 DE MAYO DE 2005.—II. SIGNIFICADO DE LA REFORMA A LA LUZ DEL DERECHO DE INFORMACIÓN: ¿COMITÉ CONSULTIVO O COMITÉ DE CONTROL?—III. LA CONSTRUCCIÓN REGLAMENTARIA DEL ÓRGANO. 1. Ámbito de aplicación: La sociedad cotizada. 2. La denominación: Comité Consultivo y Comité Consultivo Familiar. 3. Examen particular de las competencias. 4. Varia sobre el régimen del nuevo órgano.—IV. RECAPITULACIÓN CRÍTICA.

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