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El concurso de acreedores: cuestiones de interés notarial

Cuadernos de Derecho y Comercio
  • Artículo publicado en: Cuadernos de Derecho y Comercio
  • Numero: Número 58
  • Autoría: Bustillo Tejedor, Luis L.
  • ISSN: 15757-4812
  • Páginas: 341-370
  • Edición:
  • Fecha:
  • Editorial: Fundación Notariado

El concurso de acreedores: cuestiones de interés notarial

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Aunque el concurso de acreedores es un procedimiento eminentemente judicial, afecta a la actividad del notario. Por un lado, porque la Ley Concursal le encomienda ciertas funciones de colaboración en la tramitación del procedimiento. Por otro lado, porque, siendo el concursado un sujeto hábil para actuar en el tráfico jurídico, pero en una situación especialísima, es preciso matizar cómo se desenvuelven las actividades de control de capacidad, legitimación y legalidad que son inherentes a aquella función. En primer lugar, se precisará el régimen de ciertas actuaciones específicamente previstas en la Ley Concursal, que encomienda al notario algunas funciones directas. En segundo lugar, se estudiará la actuación del notario en los instrumentos en que haya de intervenir el concursado, o que guarden relación con su patrimonio. Muy en particular todo lo relativo al juicio de capacidad que debe realizar el fedatario. En tercer lugar, se examinarán diversos supuestos de enajenación de bienes del concursado con sus requisitos. En cuarto lugar, el régimen de comparecencia e intervención de la administración concursal en la escritura pública, distinguiendo entre los dos sistemas de organización coexistentes en la actualidad.

índice:

I.—ACTUACIONES NOTARIALES ESPECÍFICAS PREVISTAS EN LA LEY CONCURSAL. 1. El poder especial para solicitar el concurso. 2. La legitimación de firmas en las propuestas de convenio. 3. La adhesión a las propuestas de convenio. 4. La formalización de los acuerdos de refinanciación. II.—EL JUICIO DE CAPACIDAD. INDAGACIÓN POR EL NOTARIO DE LA SITUACIÓN DEL COMPARECIENTE. ¿ES PRECEPTIVA LA CONSULTA DEL REGISTRO PÚBLICO DE RESOLUCIONES CONCURSALES? III.—LA ENAJENACIÓN Y GRAVAMEN DE BIENES DEL CONCURSADO: DISTINTOS SUPUESTOS. IV.—INTERVENCIÓN EN LA ESCRITURA PÚBLICA DEL CONCURSADO Y DE LOS ADMINISTRADORES CONCURSALES. 1. Intervención del concursado en la escritura pública por sí solo. 2. La intervención de los administradores concursales, sea como interventores, sea como sustitutos. A) Sistema anterior a la Ley 38/2011. 3. La intervención de los administradores como otorgantes directos y no como intervinientes o sustitutos de las facultades patrimoniales del deudor.

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