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El nuevo régimen de la transferencia internacional de la sede social en el sistema español de derecho internacional privado

Cuadernos de Derecho y Comercio

El nuevo régimen de la transferencia internacional de la sede social en el sistema español de derecho internacional privado

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I.—INTRODUCCIÓN: 1. Significado e interés de la transferencia de la sede social en la práctica del comercio internacional. 2. La importancia de la ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles. 3. Carácter estatal del nuevo régimen y antecedentes. II.—LA INCIDENCIA DEL DERECHO COMUNITARIO SOBRE EL RÉGIMEN DE LA TRANSFERENCIA INTERNACIONAL DE LA SEDE SOCIAL. III.—LA TRANSFERENCIA DE LA SEDE SOCIAL DESDE EL EXTRANJERO A ESPAÑA. 1. Régimen jurídico. 2. Sociedades que pueden transferir su domicilio a España. 3. La adaptación de la sociedad al Derecho español. 4. Documentación a presentar. 5. La calificación del registrador mercantil.—IV. LA TRANSFERENCIA DE LA SEDE SOCIAL AL EXTRANJERO. 1. Régimen jurídico. 2. Sociedades que pueden transferir su sede al extranjero. 3. Redacción y depósito del proyecto de traslado en el Registro Mercantil. 4. Informes preceptivos. 5. Aprobación por la Junta de socios del acuerdo social de traslado de la sede. 6. Derecho de separación de los socios que votaron en contra del acuerdo de traslado de la sede social. 7. La oposición de los acreedores al traslado al extranjero de la sede social. 8. Certificación previa al traslado de la sede social y cierre del Registro. 9. Inscripción en el Registro extranjero y cancelación de la hoja registral en el Registro Mercantil español. 10. Cambio de domicilio y cambio de nacionalidad. V.—CONCLUSIONES.

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