Exégesis y comentario de la doctrina que emana de la Resolución de 6 de marzo de 2009
Comprar en formato electrónico:
Se decide por la autoridad calificadora no practicar el depósito de las cuentas anuales pertenecientes a una sociedad limitada, el cual fue solicitado una vez anotada la declaración concursal. La razón esgrimida era que no constaba la firma de los administradores concursales, o la certificación de que habían sido supervisadas por ellos, solicitándose su preceptivo depósito registral, una vez ya anotada dicha declaración. Ante tal negativa, la apoderada de la sociedad interpone recurso gubernativo, alegando la exención de la obligación de supervisión concursal de tales cuentas al haber sido formuladas antes de la declaración del concurso de dicha entidad, es decir, al margen de la ulterior declaración concursal. La Dirección General desestima el recurso sobre la base de la correcta exégesis del artículo 46 de la ley concursal, relacionándolo con el artículo 75 de ese mismo texto legal, disposición adicional 24 de la ley 24/2001, artículos 218 a 222 y 205 de la ley de anónimas y 365 y siguientes del Reglamento del Registro Mercantil...
Número de descargas: 0