Imposibilidad de declaración sustantiva en caso de existencia de cláusulas "con protesto" o análogas
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Aunque prima facie pudiera reputarse incontrovertido que la existencia de cláusulas cambiarias del tipo «protéstese» o «con protesto» en una letra de cambio o pagaré exigen consecuentemente la realización de protesto, redundantemente llamado «notarial», sucede a veces en la práctica la realización de declaración sustitutiva de protesto, sobre la base de entender que la previsión del apartado segundo del artículo 51 de la Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque, lo permite, al disponer que «producirá todos los efectos cambiarios del protesto la declaración que conste en la propia letra, firmada y fechada por el librado en la que se deniegue la aceptación o el pago así como la declaración, con los mismos requisitos, del domiciliatario o, en su caso, de la Cámara de Compensación, en la que se deniegue el pago, salvo que el librador haya exigido expresamente en la letra el levantamiento del protesto notarial». Quienes manifiestan la posibilidad de realizar declaración equivalente o sustitutiva, a pesar de la existencia de cláusulas del tipo «protéstese» en el título valor, argumentan que, para que sea obligatoria la realización de protesto notarial, la cláusula debería preverlo expresamente añadiendo el adjetivo notarial, al exigirse en el artículo 51 la expresa referencia a «protesto notarial».
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