La competencia de la junta general de sociedades de capital en materia de activos esenciales
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El presente artículo tiene por objeto el recientemente modificado artículo 160 f) de la Ley de Sociedades de capital, el cual es objeto de un profundo análisis no sólo en cuanto a la nueva competencia atribuida a la junta en materia de los activos esenciales, sino también en cuanto al propio concepto de activo esencial, forma de acreditación del mismo y consecuencias jurídicas de aquellos negocios jurídicos celebrados vulnerando el citado precepto.
The subject of the present article is the recently amended article 160.f of the Capital Corporations Act, which is analysed in depth not only with respect to the new competency attributed to General Meetings in connection with essential assets, but also with regard to the very concept of an essential asset, how this can be accredited, and the consequences in law of entering into legal business in breach of the said precept.
Palabras Clave:
activo esencial, competencia, Junta general, tercero de buena fe, vulneración, negocio jurídico
Keywords:
essential asset, competency, general meetings, third party acting in good faith, breach, legal business
índice:
I. INTRODUCCIÓN.—II. LA COORDINACIÓN ENTRE LAS COMPETENCIAS DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN Y LAS DE LA JUNTA GENERAL. 1. La autonomía de las respectivas esferas competenciales. 2. Distribución de competencias entre el órgano deliberativo y el órgano representativo. 3. Consecuencias prácticas del citado reparto competencial.—III. EL NUEVO ARTÍCULO 160 F) DE LA LSC. 1. Generalidades. 2. La naturaleza jurídica de la competencia de la Junta general sobre activos esenciales. 3. El artículo 160 f) y la protección a terceros contratantes con la sociedad. A) Planteamiento. B) Calificación del negocio jurídico que vulnera el artículo 160 f) LSC. C) La protección del tercero de buena fe.—IV. OTRAS CUESTIONES. 1. Definición de «activo esencial». A) La ley no define cuándo un activo es esencial. B) La presunción sobre el carácter esencial del activo. C) Activos esenciales y modificaciones en la estructura de la sociedad. 2. Ámbito del precepto. A) Negocios jurídicos a los que se aplica. B) ¿Ha de ser un negocio jurídico entre sociedades? C) El negocio sobre activos, ¿ha de implicar una modificación estructural? 3. El acuerdo de la Junta general sobre activos esenciales. 4. Actuación notarial en relación a la autorización de la escritura sobre activos esenciales. A) Planteamiento. B) Acreditación del carácter del activo. C) La declaración del órgano de administración relativa al carácter del activo.
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