La constitución de la Sociedad Anónima europea mediante fusión
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Entre las formas de constitución de una Sociedad Anónima Europea (SE), la primera que se nos presenta sistemáticamente en el RSE es la de la fusión. En efecto, el Título II del RSE (arts. 15-37), tras una sección de disposiciones generales (arts. 15 y 16), dedica una segunda sección, bajo la rúbrica de «Constitución de una SE mediante fusión», a la figura de la fusión. La referida sección, además, es la más extensa del Título II RSE, pues comprende dieciséis artículos (arts. 17- 31), frente a los tres artículos que se destinan a la constitución de una SE holding (arts. 32-34); dos a la SE filial (arts. 35-36) y uno a la transformación (art. 37). (...)
índice:
I.—INTRODUCCIÓN. II.—MARCO NORMATIVO III.—DELIMITACIÓN DE LA FUSIÓN EN EL RSE IV.—SOCIEDADES PARTICIPANTES EN LA FUSIÓN. V.—INTERVENCIÓN GUBERNAMENTAL. VI.—EL PROYECTO DE FUSIÓN. VII.—LOS INFORMES. 1. Informe de expertos. 2. Otros posibles informes. VIII.—PUBLICIDAD. IX.—EL ACUERDO DE FUSIÓN. 1. El acuerdo de la Junta. 2. Derechos de los acreedores. 3. Derecho de separación: legitimados. X.—CONTROL DE LEGALIDAD. 1. Control notarial previo al negocio de fusión. 2. Control registral previo al negocio de fusión. 3. Control notarial posterior al negocio de fusión. 4. Control registral posterior al negocio de fusión. XI.—PUBLICIDAD. XII.—EFECTOS DE LA FUSIÓN. XIII.—LA FUSIÓN ABREVIADA. XIV.—NULIDAD DE LA FUSIÓN. XV.—IMPLICACIÓN DE LOS TRABAJADORES (remisión).
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