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La financiación de proyectos de energías renovables

Cuadernos de Derecho y Comercio
  • Artículo publicado en: Cuadernos de Derecho y Comercio
  • Numero: Número 51
  • Autoría: Gaspar Atienza, Rodrigo Berasategui, Marcos Botella y José Guardo
  • Páginas: 116-143
  • Fecha:
  • Editorial: Fundación Notariado

La financiación de proyectos de energías renovables

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Los últimos años de desarrollo exponencial de los Proyectos de energías renovables en España no pueden explicarse sin referencia a una fórmula sofisticada de financiación conocida como «Financiación de Proyectos» («FP»), término traducido del anglosajón «Project Finance». Esta fórmula de financiación se emplea para la construcción y puesta en marcha de activos productivos que tienen asegurada la generación de ingresos a partir de su explotación comercial, bien por ley o por disposición contractual. Esta tipología financiera y contractual constituye, probablemente, uno de los desarrollos metodológicos más relevantes, económicamente hablando, de los sistemas financieros de los países desarrollados. Esa relevancia reside en el hecho de que la FP posibilita la ejecución de inversiones que precisan de cantidades ingentes de financiación y que en ocasiones son desarrolladas por sujetos, corporaciones o entidades que por sí mismos nunca merecerían tal nivel de atención/confianza desde el sistema financiero.

índice:

I. INTRODUCCIÓN.—II. EL PROYECTO. 1. ¿Qué entendemos por proyecto? 2. La «Due Diligence». 3. Los contratos del proyecto.—III. LOS DOCUMENTOS DE LA FINANCIACIÓN. 1. Descripción general de la estructura contractual financiera. 2. El contrato de crédito. A) Términos y condiciones económicas del crédito. B) Condiciones de disposición. C) La batería de obligaciones distintas de la de pago. D) La regulación del sindicato de entidades financieras. 3. Garantías personales de los promotores o «sponsors». A) Cartas de patrocinio («Comfort letters»). B) Las obligaciones contingentes de aportación de capital. 4. Garantías reales otorgadas por la sociedad vehículo y sus socios o accionistas. A) Garantías reales sobre bienes (muebles e inmuebles). B) Garantías rea les sobre derechos de crédito.

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